14/6/12

SEMANA JUBILAR DE LAREDO

LEY DE MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL DISTRITO DE LAREDO Nº 25253

La población Laredina había crecido y el pueblo contaba con mas viviendas, lo que hizo que las autoridades de la década de 1990, lograran que el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez promulgara en Laredo, el 19 de junio 1990, la ley N°25253, por la que se eleva el pueblo a la categoría política de ciudad, ampliando sus límites territoriales.


Don Segundo Ramírez Fernández, no quedó contento con la dación de la Ley 13792 de fecha 28.12.1961, por cuanto esta no consideró el territorio propuesto que fue recortado reduciendo al Distrito sólo a la zona urbana de Laredo; por eso inició la gestión, para lograr la ampliación de los límites, mediante el oficio N° 091 de 6.4.1970, dirigido al señor Ministro del Interior lo que generó el Expediente N° 0145-L.LLB-004(INP); el que fue enviado al Instituto Nacional de Planificación, ingresando como Exp. N° 3057-P.Asimismo en la Camara de Diputados el Diputado laredino , por el Departamento de La Libertad Dr. Abrahan Arce Larreta, presento un pedido para la dacion de una nueva Ley con la finalidad de registrar sus limites territoriales, tal como fueron propuestos inicialmente.

En el año 1978 el entonces Alcalde, señor Nicolás Rodríguez Reyes y el Dr. Roberto Meza Finochetti, cuando ejercía el cargo de Presidente de la Junta "I Centenario de los Caseríos de Laredo y La Merced", conjuntamente con las autoridades de Laredo, suscribieron un Memorial, dirigido al General Francisco Morales Bermúdez, quien era Presidente de la República, solicitando la expedición de una nueva Ley, a la que se le llamó "Ley Laredo", cuyo contenido y fundamento de hecho y de derecho lo hizo el Dr. Roberto Meza Finochetti.

Después de algunos años de letargo, en 1990 en el periodo del Alcalde señor Segundo C. Ruiz Pérez, se reinició esta gestión, la que fue interrumpida por la licencia que solicitó el titular; asumiendo la Alcaldía el señor Carlos Ramos Alfaro el que también efectuó las gestiones, sin lograr algo favorable. Al reasumir sus funciones el titular, el Regidor señor Pablo Namay Rodríguez, al recibir este una explicación amplia y sustentada de parte del Dr. Roberto Meza Finochetti, sobre la ampliación del territorio y su nueva linderación del Distrito de Laredo; convenció al Alcalde y se expidió el oficio N° 033-90-CDL, su fecha 14 de marzo de 1990, el que llevó a Lima y se entrevistó con el C.P.C. César Merino Jaramillo, Diputado por La Libertad y ex-secretario particular del Dr. Luis Alberto Sánchez, entonces Primer Vicepresidente de la República, para lograr su apoyo en la gestión para que el Congreso de la República aprobara la Ley Laredo; en esta gestión el Regidor Pablo Namoc, contó con el asesoramiento pleno del Dr. Roberto Meza Finochetti y con el apoyo económico del Concejo Municipal para sus viajes a Lima y para levantar las observaciones formuladas al Expediente Técnico sustento de la Ley Laredo.

En el proceso de la gestión, en cada instancia se contó con el decidido apoyo del ingeniero José Murgia Z., el Economista Manuel Vásquez Villalobos, Presidente del Directorio de CORLIB, el Diputado Dr. Víctor Raúl Lozano Ibáñez, ante el I.N. de Planificación.

En la Cámara de Diputados el C.P.C. César Merino Jaramillo, fue quien presentó y fundamentó el proyecto de la Ley Laredo en la Cámara de Diputados, con sobriedad y seguridad; siguieron usando de la palabra los diputados:

Alberto Borea Odria del Partido Popular Cristiano, reconoció que el pueblo de Laredo libró en su momento de la historia la defensa por la democracia y que pedido de la Ley Laredo es atendible.

Norman Arellano hizo una magistral exposición favorable a Laredo.

Francisco Diez Canseco planteó el respaldo a la iniciativa del diputado César Merino; pidió rendir homenaje a los mártires de la epopeya del año 1932 y que siguen simbolizando una lucha por la democracia y la justicia en el Perú.

César Lima Quiñones, ilustró y desbordó en merecimientos, pronunciándose a favor de la aprobación de la ley.

Manuel Dammer dijo: Laredo y Trujillo tienen ganado ya en la historia del Perú, el título de ciudad o pueblo heróico; porque el levantamiento de Chan Chan es parte positiva de la historia del Perú, por eso pueblos heroicos son los de Laredo, los de la Convención y de la Oroya, cada uno en sus momentos y circunstancias. Laredo lo ganó ya por los hechos históricos y no necesita de una ley y que el diputado Merino retire el proyecto de ley, quedando sólo lo referente a los límites.

Al final se sometió a votación; se leyó el artículo, 1° siendo aprobado y luego el 2° y el 3° aprobado en la Cámara de Diputados, con 56 votos a favor y ninguno en contra, con el texto el Congreso ha dado la Ley siguiente etc, etc; era un 29 de mayo de 1990. También apoyó decididamente éste proyecto el Dr. Víctor Raúl Lozano Ibáñez quién estudio en la Escuela Chopitea; el proyectode ley pasó a la Cámara de Senadores; en donde el ilustre maestro Dr. Luis Alberto Sánchez sustentó de hecho y de derecho magistralmente el proyecto, el que no tuvo reparos y se aprobó en forma unánime; siendo remitido la Ley Laredo a Palacio de Gobierno para la rúbrica y promulgación por el Dr. Alan García Pérez; se llegó al día 24 de mayo de 1990 y con la intervención del Sr. Rómulo León Alegría, Ministro de Pesquería, se logró que el Dr. Alan García Pérez incluyera en la agenda del Consejo de Ministros, la Ley Laredo; la que por decisión personal vino a Laredo a PROMULGARLA, en la Plaza de Armas, un glorioso 19 de junio de 1990; colmando todos los esfuerzos y aspiraciones de sus gestores. ¡Gloria a estas personas!







MODIFICACIÓN DE LIMITES Y ELEVACIÓN A CATEGORIA DE CIUDAD (Ley 25253)

MODIFICA LOS LIMITES TERRITORIALES DEL DISTRITO LAREDO EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION SAN MARTÍN-LA LIBERTAD (06.20.90)



ARTICULO 1°.- Modifíquese los límites territoriales del distrito Laredo en la Provincia Trujillo, región San Martín - La Libertad, especificados en el artículo 2° de la Ley N° 13792, que han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1/100,000 hojas 16-f, 17-f y 17-c, elaborados y publicados en 1,974, por el Instituto Geográfico Nacional; en los Planos Catastrales a escala 1/25,000, hojas 17-f-IV-NE y 17-f-IV-NO, elaboradas y publicadas en 1976 por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en el Plano de Delimitación Política (esquema de expansión urbana de Laredo) a escala 1/50,000 elaborado y publicado en 1979 por la Dirección de Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Construcción de la III Dirección Regional-Trujillo; en los siguientes términos:

Por el Noreste y Norte.- Con los distritos Huanchaco y Simbal; desde un punto en la cumbre del cerro San Idelfonso de cota 1,063 m., el límite describe una dirección general. Este uniendo las cumbres de los cerros León, Centinela y Alcón, para proseguir por el Thalweg de la quebrada Cucho, aguas abajo, hasta su confluencia con la quebrada Katuay; desde ese punto el límite sigue por la acequia Katuay; prolongación de la quebrada del mismo nombre, cruzando la alcantarilla ubicada en el Km. 27 de la carretera a Simbal, hasta el encuentro con la toma de agua en el río Moche.

Por el Este.- Con los distritos Simbal y Poroto; desde el último punto, cruzando a la margen opuesta del río Moche, el límite asciende uniendo la cumbre del cerro Menocucho, Cerro de Cota 876 m. y cerro Jesús María; desde este punto, el límite sigue con dirección Sur, descendiendo hasta la confluencia de una quebrada seca en la quebrada del león, para de allí, cruzando a la margen opuesta de esta quebrada, ascender uniendo las cumbres de los cerros León y Alto de Guitarras.

Por el Sureste y Sur.- Con los distritos de Poroto, Virú y Salaverry, desde el último lugar nombrado, siguiendo una dirección general Este, el límite prosigue por la divisoria de aguas de la margen izquierda del río Moche, uniendo las cumbres de los cerros Guitarra, de los Colorados, de la Mina, Ochiputur y Alto Salaverry.

Por el Suroeste y Oeste.- Con los distritos de Moche, Trujillo y el Porvenir; desde el último lugar nombrado, siguiendo una dirección general Norte, el límite pasa por las cumbres de los cerros Chico y Blanco. Desde este último punto, el límite prosigue cruzando el río Moche hasta la toma de agua de la acequia El Alto Santa Rosa continuando por esta acequia hasta el encuentro con el alcantarillado coincidente con el Km. 3.3 de la Carretera Industrial; para de allí seguir por el eje de esta carretera hasta el Km. 4; de este punto sigue con dirección Noroeste por las faldas del cerro Pesqueda, bordeando el Asentamiento Humano San Francisco de Asís y la Urbanización Libertad, hasta el encuentro con la acequia La Mochica en el Km. 5.4 de la carretera a Laredo. Desde el último punto, el límite sigue bordeando el cerro El Presidio para luego ascender a la cumbre del cerro La Merced; desde el punto, el límite prosigue por las cumbres de los cerros San Pablo, cerro de cota 605 m. y San Idelfonso de cota 1,063 m. punto de inicio de la presente descripción.

Artículo 2°.- Elévese a la categoría de ciudad al pueblo Laredo, capital del distrito del mismo nombre y otorgar e título honorífico de "Gloriosa ciudad de Laredo, Honra de la Patria".

Artículo 3°.- Derogase los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.



POR TANTO:



Mando se publique y cumpla.



ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República



GUILLERMO LARCO COX

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.


Fuente: http://www.munilaredo.gob.pe/Paginas/Ampliacion.html




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