24/8/08

LA IGLESIA JESUS Y MARIA






LA IGLESIA JESUS Y MARIA

En Laredo inicialmente funcionó una capilla en la calle Pataz, mandada construir por la esposa de don Manuel Chopitea , la que resultó muy pequeña. Es en el año de 1918 que la esposa del patrón de ese entonces Ing. José Ignacio Chopitea, doña Fortunata Heudebert y Gonzáles de Chopitea, fue la promotora para que en Laredo se construyera un Templo Católico, para lo cual contrataron al Arquitecto alemán don Roth Ph. Renner. El local del templo se inauguró el 23 de agosto de 1919, contó con la presencia del Obispo de Trujillo Monseñor Gaspar Gastañuduí, quién en una alocución de corte poético entronizó al Señor de la Misericordia como Patrono de Laredo y, a su vez, consagró el Altar o Ara del nuevo Templo Católico. El edificio costó la suma de S/50.000,00 soles de plata de nueve décimos. Los acabados del Templo continuaron hasta el año 1920.

La jerarquía eclesiástica decidió que Laredo Católico, funcione como Viceparroquia de Jesús y María dependiente de la Parroquia San Lorenzo de Trujillo. Para esta ceremonia no pudieron estar presentes los dueños de la Hacienda de Laredo, en razón que el Ing. José Ignacio Chopitea se encontraba en Lima, muy mal de salud, acompañado de su esposa, doña Fortunata.

El primer Párroco fue el R.P. Legardo Pacheco, quien a su vez era párroco de San Lorenzo de Trujillo. La sucedieron: R.P. Andrés Ulises Calderón, R.P. Camacho, R.P. Juan Van Ríes de origen francés, R.P. Alfredo Castro Portuando, R.P. Manuel Escalante, R.P. Germán Cerna, R.P. Américo Castillo, R.P. Francisco Lázaro Alayo, y a partir de 2002 regenta la parroquia el Canónigo Francisco Guevara Abelardo, muy querido y apreciado por los laredinos.

El 18 de julio de 1962 la Viceparroquia de Laredo fue elevada a la categoría de Parroquia Jesús y María por: "Decreto N° 326/62 de 18 de julio de 1962, referente a la creación de la Parroquia Jesús y María de Laredo, cuyo tenor literal, es como sigue:

DECRETO.--- Arzobispado de Trujillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -326/62.- - - Nos, Federico Pérez Silva, Arzobispo de Trujillo: - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO que las llamada Parroquia de Laredo, en estos últimos cinco años ha venido funcionando como tal, cuando en verdad sólo había constituida como Viceparroquia;- - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que tiene sus linderos conocidos y que su erección como Parroquia no afecta a terceros solamente será formalidad jurídica, para salvar una omisión, lo que hace inoperante observar lo establecido en el canon 1428; - - - - - - - - - ----------------------------------------POR TANTO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de nuestra jurisdicción ordinaria y de acuerdo con el canon 1414,2° erigimos a la Viceparroquia de Laredo en Parroquia, con los mismos linderos, conservando como titulares a Jesús y María. - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------Limita con las Parroquias de Simbal, Moche y la reciente creada del Porvenir. Comprende gran parte de la Hacienda Laredo, el pueblo de este nombre, y las Haciendas de Barraza, etc, con los caseríos de Quirihuac, Galindo y Menocucho. - - - - - Dado en nuestra Residencia de Trujillo, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos. - - ----------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - Firmado: + Federico Pérez silva. - - -Arzobispo de Trujillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------Un sello: Fridericus Pérez Silva dei et Ap. Sedis Gratia Archiep. - - - - - - - - - - - - - - - - -Truxillensis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------------------------------------------- Un firma ilegible . - - Canciller. - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------Un sello: Cancillería - - Curia Arzobispal de Trujillo". - --------------------------------------
Con ocasión de la celebración de los 40 años de elevación a Parroquia en el Templo Jesús y María, el Arzobispo de Trujillo, Monseñor Miguel Cabrejos, ofreció una misa el 14 de julio del 2002, asistidos por los sacerdotes Francisco Guevara y Pablo Escobedo, laredino de nacimiento y que se desempeña como asistente del Arzobispo. Terminado luego la misa, bendijo el nuevo altar Virgen de la Puerta y entronizó en este a la Santísima Virgen, Patrona de la fe y del Norte del Perú.
http://www.munilaredo.gob.pe/pages/patri-jesusmaria.html

JURSDICCIONES POR TERRITORIO VECINAL LAREDO 2007-2010

JURISDICCIONES POR TERRITORIO VECINAL
2007 - 2010
I. TERRITORIO VECINAL N° 01 SECTOR : LAREDO PUEBLO VIEJO I
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO : (LIMITES)
· NORTE : CALLE SAN MARTÍN Y 29 DE DICIEMBRE
· SUR : CALLE LA MERCED
· ESTE : CALLE REFORMA
· OESTE : CALLE PROGRESO
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE INDUSTRIA
· PASAJE AGUIRRE
· CALLE LIBERTAD
· CALLE UNION
· PASAJE RISCO
II. TERRITORIO VECINAL N° 02 SECTOR LOS JARDINES
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO
· NORTE : CALLE LA MERCED
· SUR : AV. TRUJILLO
· ESTE : ANTIGUA PLAZA DE ARMAS Y PASAJE
· OESTE : AV. JULIAN ARCE LARRETA
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE 7 DE JUNIO
· CALLE LOS CIPRESES
· CALLE ALCANFORES
· LOS CLAVELES
· CALLE LAS PALMERAS
· CALLE LOS FICUS
· CALLE 1
· CALLE 2
III. TERRITORIO VECINAL N° 03 SECTOR : CHICLAYO, LAMBAYEQUE...
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO
· NORTE : CALLE MIGUEL GRAU
· SUR : JR. LA MERCED
· ESTE : CALLE LEONCIO PRADO
· OESTE : AV. JULIAN ARCE LARRETA
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE CHICLAYO
· CALLE LAMBAYEQUE
· CALLE LEONCIO PRADO
IV. TERRITORIO VECINAL N° 04 SECTOR : LOS HEROES
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO
· NORTE : AV. JULIAN ARCE LARRETA
· SUR : FRANCISCO BOLOGNESI, CALLE LEONCIO PRADO Y 28 DE DICIEMBRE
· ESTE : CALLE REFORMA
· OESTE : AV. JULIAN ARCE LARRETA
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE ALFONSO UGARTE
· CALLE BOLIVAR
· CALLE BOLOGNESI
· CALLE SUCRE
· CALLE LA MAR
· CALLE RAMON CASTILLA
· CALLE ZELA
· CALLE OLAYA
· CALLE JOSE GALVEZ
· CALLE ODONOVAN
· CALLE JORGE CHAVEZ
· CALLE MARISCAL CACERES
· CALLE JOSE SANTOS CHOCANO
· CALLE GONZALES PRADA
· CALLE HIPÓLITO UNANUE
· CALLE CESAR VALLEJO
V. TERRITORIO VECINAL N° 05 SECTOR : SEGUNDO VILLAR CASTILLO
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO
· NORTE : AV JULIAN ARCE LARRETA
· SUR : CALLE NAZARET Y LOS JAZMINES
· ESTE : CALLE LOS JAZMINES
· OESTE : CALLE REFORMA
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE RICARDO PALMA
· CALLE JOSE IGNACIO CHOPITEA
· CALLE JOSE BALTA
VI. TERRITORIO VECINAL N° 06 SECTOR : LAREDO PUEBLO VIEJO II
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : CALLE LAS GARDENIAS, LOS JAZMINES Y NAZARET
· SUR : CALLE SAN IGNACIO
· ESTE : CALLE LAS AMAPOLAS Y PASAJE SANTA ROSA
· OESTE : CALLE REFORMA
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· CALLE SAN JOSE
· CALLE UNION
· CALLE INDEPENDENCIA
· CALLE INDEPENDENCIA 2
· PASAJE MORA
· CALLE 15 DE DICIEMBRE
VII. TERRITORIO VECINAL N° 07 SECTOR EX CAMPAMENTO
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : CALLE SAN IGNACIO
· SUR : AV TRUJILLO
· ESTE : CALLE ZARUMILLA
· OESTE : ANTIGUA PLAZA DE ARMAS
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· CALLE SAN ANTONIO
· CALLE CAJABAMBA
· CALLE HUAMACHUCO
· CALLE SANTIAGO DE CHUCO
· CALLE CORDOVA
· CALLE SALAVERRY
· CALLE PAITA
· CALLE TALARA
· CALLE PIURA
· CALLE TUMBES
· CALLE SULLANA
VIII. TERRITORIO VECINAL N° 08 SECTOR : SAN NICOLAS DEL PASO
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : ACEQUIA MOCHICA
· SUR : CAMPO EXPERIMENTAL
· ESTE : PASAJE LAS SANDIAS
· OESTE : CAMPO SACACHIQUE
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· AV. LOS CHALETS
· CALLE LAS UVAS
· CALLE LAS NARANJAS
· CALLE LAS PERAS
· CALLE LOS HIGOS
· CALLE LOS MANGOS
· CALLE LOS LIMONES
IX. TERRITORIO VECINAL N° 09 SECTOR : VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : CALLE MANUEL LARCO COX
· SUR : CAMPO LA MERCED
· ESTE : AV. LUIS CONDEMARIN
· OESTE : CALLE AVELINO CACERES
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· CALLE JULIO CASTAÑEDA
· CALLE AGUSTÍN COLLANTES
· CALLE ARTURO RUIZ
· PASAJE MERCEDES
· PASAJE ALAYO
· CALLE ALFONSO UGARTE
· CALLE MANUEL ARÉVALO
· CALLE DELFÍN MONTOYA
· CALLE EMPERATRIZ LECA
· CALLE ELIGIO VERA
· CALLE SANTOS LEON
· CALLE LOS MARTIRES DEL 32
· CALLE BENITO HERRERA
X. TERRITORIO VECINAL N° 10 SECTOR : CENTENARIO I, II ETAPA Y CENTRO CÍVICO.
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : MZ E, F, M, I, L CENTENARIO II ETAPA
· SUR : AV. JULIAN ARCE LARRETA
· ESTE : CALLE MAURA ALCANTARA
· OESTE : AV. LUIS CONDEMARIN
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE 28 DE JULIO
· PROLONGACIÓN REFORMA
· PASAJE EL DEPORTE
· PASAJE DEL ARTE
· AV. ANTENOR ORREGO
· AV. FINOCHETTI
· AV. PEDRO GARCIA
· CALLE ARTIDORO AVILA
· CALLE ANTONIO
· PASAJE CARLOS PAOLI
· PASAJE MIGUEL MOPENO
· CALLE SEGUNDO CARBONELL
· CALLE 2
· CALLE 4
XI. TERRITORIO VECINAL N° 11 SECTOR : 22 DE FEBRERO PARTE ALTA Y
BAJA
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : AV. JULIAN ARCE LARRETA
· SUR : CALLE SAN IGNACIO
· ESTE : AV. EL ANGEL
· OESTE : CALLE LOS JAZMINES, LAS AMAPOLAS Y PASAJE SANTA ROSA
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· CALLE LAS MARGARITAS
· CALLE LOS ROSALES
· CALLE LOS NARDOS
· CALLE LAS BEGONIAS
· CALLE SAN JOSE
· CALLE LAS GARDENIAS
· CALLE LAS DALIAS
· CALLE LAS AZUCENAS
· CALLE LOS CLAVELES
XII. TERRITORIO VECINAL N° 12 SECTOR : VILLA GARCIA
ALCALDE VECINAL :
1. JURIDISCCION ENTORNO :
· NORTE : CAMPO DE CULTIVO LA MERCED
· SUR : CALLE MANUEL LARCO COX
· ESTE : AV. LUIS CONDEMARIN
· OESTE : ACEQUIA TERRENO DE CULTIVO.
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· CALLE ESQUIVEL
· CALLE FRAY MARTÍN DE PORRES
· CALLE SANTA ROSA DE LIMA
· PASAJE GARCIA
XIII. TERRITORIO VECINAL N° 13 SECTOR : LA MERCED III ETAPA A
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : LA MERCED III ETAPA MZ A, B, S.
· SUR : LA MERCED III ETAPA MZ R, T
· ESTE : PROLONGACIÓN JULIA FINOCHETTI
· OESTE : AV LUIS CONDEMARIN Y ACEQUIA
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· PROLONGACIÓN AV. PEDRO GARCIA
· TODAS LAS MZ DE LA III ETAPA LA MERCED A
XIV. TERRITORIO VECINAL N° 14 SECTOR: SANTA MARIA-LA MERCED III, ETAPA B
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : MZ. W, V, LA MERCED III ETAPA B
· SUR : CALLE ALFREDO TELLO SALAVARRIA
· ESTE : AV. EL ANGEL
· OESTE : PROLONGACIÓN JULIA Finochetti
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· TODAS LAS MZ LA MERCED II ETAPA SECTOR B
· TODAS LAS MZ DEL SECTOR SANTA MARIA
XV. TERRITORIO VECINAL N° 15 SECTOR : 30 DE NOVIEMBRE, CORAZON DE
JESÚS Y VIRGEN DE LA PUERTA.
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : CALLE ALFREDO TELLO SALVARRIA
· SUR : AV. JULIAN ARCE LARRETA
· ESTE : AV EL ANGEL
· OESTE : CALLE MAURA ALCANTARA
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· CALLE MANUEL COX
· CALLE ALCIDES ESPELUCIN
· PASAJE SAN JUAN
· PASAJE SAN MATEO
· PASAJE BUFALO BARRETO
· PASAJE SAN LUCAS
· CALLE NEYSEN
· CALLE ARTURO SABROSO
· PASAJE 07 DE JULIO
XVI. TERRITORIO VECINAL N° 16 SECTOR : LA ALAMEDA
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : ESCUELA LA MERCED Y ESTADIOS
· SUR : SECTOR LA ALAMEDA
· ESTE : AV JULIAN ARCE LARRETA
· OESTE : ESCUELA JOSE IGNACIO CHOPITEA
2. JURISDICCIÓN INTERNA :
· AV. JOSE IGNACIO CHOPITEA
XVII. TERRITORIO VECINAL N° 17 SECTOR : PUENTE VENENO
ALCALDE VECINAL :
2. JURISDICCIÓN ENTORNO :
· NORTE : PUENTE VENENO
· SUR : PUENTE VENENO
· ESTE : PUENTE VENENO
· OESTE : PUENTE VENENO
3. JURISDICCIÓN INTERNA :
· AV PRIMAVERA
XVIII. TERRITORIO VECINAL N° 18 SECTOR : SAN CARLOS
ALCALDE VECINAL :
1. JURISDICCIÓN ENTORNO
· SAN CARLOS
2. JURISDICCIÓN INTERNA
· SAN CARLOS
CENTROS POBLADOS
1. CENTRO POBLADO SANTO DOMINGO
ALCALDE :
2. CENTRO POBLADO BARRAZA
ALCALDE :
3. CENTRO POBLADO MENOCUCHO
ALCALDE :

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MDL


1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES – ROF 2007

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital
de Laredo es un documentos normativos de gestión institucional, en el cual se establece la
Estructura Orgánica y Funcional de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional,
la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los Titulares de los
Órganos y sus relaciones internas; así como, las relaciones interinstitucionales, el régimen
laboral y el régimen económico-financiero. Asimismo tipifica las atribuciones de los cargos
directivos, especificando la capacidad de decisión y la jerarquía del cargo, así como su
ámbito de supervisión.
Se sustenta en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión y control,
y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo General N° 27444, buscando adoptar una estructura
gerencial como lo establece la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Así mismo, se ha considerado lo prescrito por el D.S N° 002-83-PCM que aprueba la
Directiva 005-82-INAP/DNR que establece las normas para la formulación del ROF en los
Organismos de la Administración Pública; la R.J N° 142-93/INAP-DNR que Aprueba el
Instructivo Técnico “Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y
Reestructuración Orgánica de las Municipalidades”; así como, la R.J N° 109-95-INAP/DNR
que aprueba la Directiva N° 002-95-INAP/DNR que establece los lineamientos técnicos
para formular los documentos de Gestión en un marco de modernización administrativa.
El Reglamento de Organización y Funciones, está orientada hacia una mejor atención a la
comunidad en el marco de un proceso de racionalización administrativa y de
modernización municipal en la cual se deberá de asumir los retos que se presenten, así
como su pronta solución en cumplimiento con los objetivos propuestos.
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INDICE

1.- INTRODUCCIÓN. 01
2.- ÍNDICE. 02
3.- GENERALIDADES:
Del Contenido y Ámbito de Aplicación del Reglamento. 04
4.- TÍTULO I:
De la Naturaleza, de la Finalidad, Objetivos y Funciones. 04
5.- TÍTULO II:
De la Estructura Orgánica. 05
6.- TÍTULO III:
De las Funciones, Facultades y Atribuciones de los diferentes Órganos
Institucionales. 05
7.- CAPITULO I:
Órganos de Gobierno y Alta Dirección:
- El Concejo Municipal. 05
- La Alcaldía. 07
- La Gerencia Municipal. 08
8.- CAPITULO II:
Órganos Consultivos y de Coordinación:
- Comité Distrital de Defensa Civil. 09
- Concejo de Coordinación Local Distrital. 10
- Junta de Delegados Vecinal Comunal. 10
- Concejo de Desarrollo Económico Local y de las MYPES 10
- Concejo Local de Gestión Social de Salud, Agua y Saneamiento
Ambiental 11
- Concejo Participativo Local de Educación 11
- Concejo Municipal de la Juventud 12
- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 13
9.- CAPITULO III:
Del Órgano de Control:
- Oficina de Auditoria Interna. 13
10.-CAPITULO IV:
De los Órganos de Asesoramiento:
- Oficina de Asesoría Jurídica. 14
- Oficina de Planificación y Presupuesto. 15
11.-CAPITULO V:
De los Órganos de Apoyo:
- Oficina de la Procuraduría Pública Municipal. 15
- Oficina de Secretaría General. 16
- Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. 17
- Oficina de Administración y Finanzas. 17
- Oficina de Rentas. 20
- Oficina de Ejecución Coactiva. 22
- Oficina de Informática. 23
3
12.-CAPITULO VI:
De los Órganos de Línea:
- División de Desarrollo Urbano y Rural 23
- División de Servicios Públicos Comunitarios. 30
- División de Servicios Sociales 33
- División de Desarrollo Económico 40
13.- TITULO IV:
De las Relaciones Interinstitucionales. 42
14.- TITULO V:
Del Régimen Laboral. 43
15.- TITULO VI:
Del Régimen Económico y Financiero. 43
16.- TITULO VII:
De las Disposiciones Transitorias y Finales. 43

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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO

GENERALIDADES

DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la
naturaleza, finalidad, objetivos, atribuciones, organización, funciones y relaciones de La
Municipalidad Distrital de Laredo, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972 y demás disposiciones legales vigentes que le son aplicables.
Artículo 2º.- El presente Reglamento comprende a todas las Unidades Orgánicas de La
Municipalidad Distrital de Laredo.
Es un instrumento de gestión en el nivel administrativo y sirve como norma y guía para el
personal en el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3º.- La sede de la Municipalidad Distrital de Laredo, está ubicada en la calle
Reforma Nº 360 de la ciudad de Laredo, Provincia de Trujillo y Región La Libertad.
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, Y FUNCIONES
Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Laredo, es el Órgano de Gobierno Local
emanado de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Artículo 5º.- Son fines de la Municipalidad Distrital de Laredo:
a) Representar al vecindario y fomentar su participación organizada en la gestión del
gobierno local.
b) Asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos locales.
c) Promover el desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito en concordancia con
las políticas y planes de desarrollo municipal.
d) Fomentar el bienestar de los vecinos, proporcionando el ambiente adecuado para la
satisfacción de sus necesidades vitales.
Artículo 6º.- Son objetivos de la Municipalidad Distrital de Laredo:
a) Planificar, ejecutar é impulsar a través de sus organismos competentes el conjunto de
acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la
satisfacción de sus necesidades vitales.
b) Promover, fomentar y conducir el desarrollo socio-económico del distrito, en base de
una adecuada priorización y planificación de la atención de sus necesidades.
c) Promover y fomentar la mejora de la calidad de vida del distrito.
Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital de Laredo, tiene las competencias y ejerce las
funciones y atribuciones que señalan la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 y demás disposiciones legales vigentes.
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TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 8º.- La estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Laredo, es la
siguiente:
a) Órganos de Gobierno y Alta Dirección:
1.- Concejo Municipal.
- Comisión de Regidores.
2.- Alcaldía.
3.- Gerencia Municipal.
b) Órganos Consultivos y de Coordinación:
1.- Comité Distrital de Defensa Civil.
2.- Concejo de Coordinación Local Distrital.
3.- Junta de Delegados Vecinal Comunal
4.- Concejo de Desarrollo Económico Local y de las MYPES
5.- Concejo Local de Gestión Social de Salud, Agua y Saneamiento Ambiental
6.- Concejo Participativo Local de Educación
7.- Concejo de la Juventud y de la Cultura
8.- Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
c) Órgano de Control:
1.- Oficina de Auditoria Interna.
d) Órganos de Asesoramiento:
1.- Oficina de Asesoría Jurídica.
2.- Oficina de Planificación y Presupuesto.
e) Órganos de Apoyo:
1.- Oficina de la Procuraduría Pública Municipal.
2.- Oficina de Secretaría General.
3.- Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
4.- Oficina de Administración y Finanzas.
5.- Oficina de Rentas.
6.- Oficina de Ejecución Coactiva.
7.- Oficina de Informática.
f) Órganos de Línea:
1.- División de Desarrollo Urbano y Rural
2.- División de Servicios Públicos Comunitarios.
3.- División de Servicios Sociales.
4.- División de Desarrollo Económico.
TITULO III
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIFERENTES
ORGANOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION
EL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 9º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad
Distrital de Laredo, está conformado por el Alcalde, quien lo preside y por los Regidores
6
que lo integran. Se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, su propio
Reglamento de Concejo, y demás disposiciones legales vigentes.
Art. 10º.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
b) Aprobar monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de
Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus
Presupuestos Participativos.
c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
d) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos.
e) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
f) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
g) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
h) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
i) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
j) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación
de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario.
k) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Consejo Municipal.
l) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la República.
m) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
n) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
o) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones, dentro de los plazos señalados
por ley, bajo responsabilidad.
p) Aprobar el balance y la memoria.
q) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades.
r) Aprobar la creación de centros poblados y de agentes municipales.
s) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
t) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias y otros actos de control.
u) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de
fiscalización.
v) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
w) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
x) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública.
y) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
z) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo
concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por
ciento) de los regidores.
aa) Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
7
bb) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
cc) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
dd) Plantear los conflictos de competencia.
ee) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
ff) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
gg) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde,
así como reglamentar su funcionamiento.
hh) Las demás atribuciones que le corresponda conforme a ley, y al Reglamento Interno
de Concejo.
Comisión de Regidores
Los regidores integran, concurren y participan en las sesiones de las comisiones
ordinarias y especiales que determines el reglamento interno, y en las reuniones de
trabajo que determine o apruebe el consejo municipal.
Las Comisiones de Regidores se constituyen para un mejor ejercicio de las funciones que
son competencia del Consejo Municipal, son de carácter interno y permanente; y se
constituyen con los regidores designados por acuerdo de Consejo, y a propuesta del
Alcalde y/o de los Regidores en áreas básicas de servicios y gestión administrativa
municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de
reglamentos, ordenanzas y emitir dictámenes.
El Concejo Municipal establecerá y reglamentará el número de Comisiones, de sus
integrantes y de su organización interna.
LA ALCALDÍA
Art. 11º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le compete
ejercer las funciones ejecutivas y normativas siguientes:
a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.
b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.
c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad.
d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de desarrollo
sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente Ley.
k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico fenecido.
l) Proponer al concejo municipal la creación, modificación y supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; con acuerdo del Concejo
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional.
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n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo
Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración municipal.
o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado.
p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
q) Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás
funcionarios de confianza.
r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
municipalidad.
s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía
Municipal y de la Policía Nacional.
t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal.
u) Proponer al concejo la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de
control.
v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoria interna.
w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
z) Presidir la Comisión Distrital de Formalización de la Propiedad Informal o designar a
su representante, en aquellos lugares en que se implemente.
aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley.
dd) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación
de servicios comunes.
ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.
gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo
al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.
ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
LA GERENCIA MUNICIPAL
Art. 12º.- La Gerencia Municipal es el Órgano de Alta Dirección, esta a cargo del Gerente
Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado
por el Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser cesado
mediante acuerdo del Consejo Municipal de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica de
Municipalidades N°. 27972.
Le compete ejercer las funciones siguientes:
a) Gerenciar las funciones administrativas y ejecutivas delegadas por el Alcalde.
b) Planificar, organizar, conducir y controlar las actividades administrativas y la
prestación de los servicios públicos locales de la municipalidad, siendo responsable
del cumplimiento de sus objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional.
9
c) Presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las estratégicas
para su puesta en marcha.
d) Asesorar y brindar apoyo técnico-administrativo al Alcalde y al Consejo Municipal en
asuntos de su competencia.
e) Dar cuenta al Alcalde sobre la gestión y funcionamiento administrativo de la
institución.
f) Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera para la
ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
g) Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y presupuestales y el
seguimiento de los planes municipales, disponiendo medidas correctivas.
h) Asistir a las Sesiones de Concejo, con carácter obligatorio, cuando su presencia sea
requerida, con derecho a voz sin voto.
i) Presentar la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido,
para su aprobación.
j) Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos
municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales de conformidad
con las normas vigentes.
k) Resolver y disponer la atención de los asuntos internos de la municipalidad de
acuerdo a ley, con el objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la administración
municipal y desconcentrar la acción de gobierno del Alcalde.
l) Prestar apoyo administrativo a las Comisiones de Regidores y facilitar la información
que requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
m) Expedir directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento y/o
cumplimiento de las funciones de los órganos municipales.
n) Emitir Resoluciones Gerenciales en materias delegadas por el Alcalde, de
conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 y la Ley de
Simplificación Administrativa.
o) Representar a la Municipalidad en actividades técnico administrativas, por delegación
del Alcalde.
p) Coordinar la ejecución del presupuesto, participando en su formulación, evaluación y/o
programación del presupuesto participativo municipal, para su aprobación y ejecución
respectiva.
q) Cautelar los derechos e intereses de la municipalidad.
r) Realizar las demás funciones afines a su cargo, que le asigne el Alcalde.
CAPITULO II
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
EL COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
Art. 13º.- El Comité de Defensa Civil Distrital, es un órgano de coordinación y de
interrelación, está integrada por el Alcalde quien la preside y por el conjunto de personas
representativas de la comunidad, instituciones o agrupaciones, que desarrollan y ejecutan
actividades de Defensa Civil en el Distrito de Laredo, orientando su accionar a proteger la
integridad física de la población y su patrimonio ante los efectos de los fenómenos de
origen natural o tecnológicos, que producen desastres. El Comité es un organismo
integrador de la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI). La
Secretaría Técnica del Comité de Defensa Civil Distrital, la ejerce un servidor designado
por el Alcalde.
Art. 14º.- Son funciones del Comité de Defensa Civil Distrital:
a) Efectuar el planeamiento de las actividades de prevención, preparación, respuesta y
rehabilitación.
b) Inventariar los recursos humanos y materiales.
c) Preparar, programar y ejecutar simulacros y simulaciones.
d) Supervisar los planes de contingencia, emergencia, sistemas de alerta y otros.
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e) Organizar las brigadas de rescate y brigadistas de Defensa civil.
f) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos.
g) Ejecutar programas de capacitación de autoridades y población.
h) Promover la confección de mapas de peligro.
i) Supervisar y proponer las obras de prevención en las instalaciones del Distrito para
afrontar las emergencias.
j) Mantener los canales de comunicación con todo el Sistema.
k) Otras que le asigne el Comité o el INDECI.
EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Art. 15º.- EL Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y de
concertación de la municipalidad. Está integrada por el Alcalde que lo preside, los
regidores y por los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción, por los representantes
de las organizaciones sociales de base, las comunidades, asociaciones, organizaciones
de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de
organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley
Orgánica de Municipalidades.
La proporción de los representantes, así como su periodo de vigencia será según lo
establecido en el Art. 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Art. 16º.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones de actos de gobierno.
LA JUNTA DE DELEGADOS VECINAL COMUNAL
Art. 17º.- Las Junta de Delegados Vecinal Comunal es el órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el
distrito y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales. Así mismo, la
integran las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
local y la participación vecinal, para cuyo efecto la municipalidad regula su participación.
Art. 18º.- Son funciones y atribuciones de la Junta de Delegados Vecinal Comunal:
a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los
centros poblados.
b) Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
c) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de las obras municipales.
d) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares en el ámbito deportivo y
cultural.
e) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
f) Las demás que delegue la Municipalidad Distrital de Laredo.
EL CONCEJO DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y DE LAS MYPES
Art. 19º.- El Consejo de Desarrollo Económico Local y de MYPES, es un órgano de
coordinación y de concertación de la municipalidad con las instituciones promotoras del
11
desarrollo económico. Está integrada por el Alcalde que lo preside o por el funcionario que
lo represente, el regidor asignado y por las instituciones o gremios empresariales urbano
y/o rural del distrito.
Su periodo de vigencia será anual y cada institución o gremio acreditará a su
representante
Art. 20º.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Desarrollo Económico Local y de
MYPES
a) Coordinar y concertar la generación de convenios y alianzas con instituciones públicas
y privadas locales, regionales, nacionales e internacionales.
b) Promover contactos con fuentes cooperantes nacionales e internacionales.
c) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en
apoyo del desarrollo económico local sostenible.
d) Cooperar con la formulación de las políticas municipales de promoción y desarrollo de
la economía local.
e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
El Consejo de Desarrollo Económico Local y de MYPES no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
EL CONCEJO LOCAL DE GESTIÓN SOCIAL DE SALUD, AGUA Y SANEAMIENTO
AMBIENTAL
Art. 21º.- El Concejo Local de Gestión Social de Salud, Agua y Saneamiento Ambiental, es
un órgano de coordinación y de concertación de la municipalidad con las instituciones
promotoras del desarrollo social. Está integrada por el Alcalde que lo preside o por el
funcionario que lo represente, el regidor asignado y por las instituciones o gremios urbano
y/o rural del distrito.
Su periodo de vigencia será anual y cada institución o gremio acreditará a su
representante
Art. 22º.- Son funciones y atribuciones del Concejo Local de Gestión Social de Salud,
Agua y Saneamiento Ambiental
a) Proponer las políticas de salubridad.
b) La protección del medio ambiente y la salvaguardia de la salud mediante la gestión
integrada de los recursos hídricos y de los desechos líquidos y sólidos;
c) La gestión de los servicios por la comunidad, con apoyo de medidas encaminadas a
fortalecer las instituciones locales para ejecutar y mantener los programas de agua y
saneamiento.
El Concejo Local de Gestión Social de Salud, Agua y Saneamiento Ambiental no ejerce
funciones ni actos de gobierno.
EL CONCEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN
Art. 23º.- El Concejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación y
concertación educativa, que elabora y define los lineamientos y estrategias de desarrollo
del Proyecto Educativo Municipal de Laredo, así como su seguimiento y evaluación. Está
integrada por el Alcalde que lo preside o por el funcionario que lo represente, el regidor
asignado y por las instituciones educativas del distrito.
Son funciones y atribuciones del Concejo Participativo Local de Educación:
a) Formular propuestas de políticas públicas a las instancias de gobierno
correspondientes del Estado, en materias de educación, cultura, ciencia y tecnología,
artes, recreación y deportes.
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b) Promover los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética,
interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia
ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa y su espíritu
emprendedor, conforme a lo establecido por la Ley General de Educación.
c) Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Municipal de Laredo, articulando acciones
entre las instituciones públicas o privadas para el desarrollo y formación integral de las
personas, fortaleciendo la capacidad de la sociedad como educadora de la población.
d) Vigilar y/o supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la
implementación, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Municipal de
Laredo. Los indicadores de calidad que deben ser valorados, son los fijados en el
artículo 13°, de la Ley General de Educación.
e) Proponer e impulsar programas y proyectos para el desarrollo de actividades
educativas, artísticas, científicas, tecnológicas, recreativas y deportivas.
f) Promover entre las instituciones públicas y privadas de la localidad, el desarrollo de
iniciativas de educación técnico-productiva y educación comunitaria, conforme a las
definiciones y finalidad establecidas en los artículos 40º y 46° respectivamente, de la
Ley General de Educación.
g) Realizar acciones para el desarrollo de la ciudadanía, el fortalecimiento de valores, de
la gobernabilidad democrática, la defensa de los derechos humanos y, en general de
todo aquello que contribuya a la creación de un entorno social favorable a la formación
y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades.
h) Promover redes de cooperación institucional local, regional, nacional e internacional,
que contribuyan a mejorar el desarrollo y calidad de la educación en el distrito de
Laredo.
i) Las demás que le confiera la ley.
El Concejo Participativo Local de Educación no tiene capacidad jurídica para ejercer
funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto
vinculante, por tanto, requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del
Gobierno Local, sea el Concejo Municipal o la Alcaldía, según corresponda, para que los
Acuerdos del Concejo Participativo Local de Educación, puedan ser obligatorios para la
Municipalidad.
El Concejo Participativo Local de Educación no ejerce funciones ni actos de gobierno.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
Art. 24º.- El Concejo Municipal de la Juventud es un órgano de participación y
concertación cultural, que elabora y define los lineamientos y estrategias de desarrollo de
la juventud y promover el desarrollo cultural en el distrito de Laredo. Está conformado por
el Alcalde quien lo preside, el regidor joven y las organizaciones juveniles del distrito.
Son funciones y atribuciones del Concejo Municipal de la Juventud:
a) Apoyar las iniciativas y actividades que propicie la participación de los jóvenes.
b) Promover la participación de los jóvenes ante el Concejo Distrital.
c) Promover la inclusión de los jóvenes en la sociedad.
d) Llevar un registro actualizado de la Organización Juveniles del Distrito.
e) Contribuye en el cultivo de valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad
distrital.
f) Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el
diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo.
g) Desarrolla y promueve estudios e investigaciones en materia de juventud.
h) Formular, diseñar y presentar al Concejo Municipal; planes, programas y proyectos
para atender las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y
obligaciones de la juventud desde la visión local.
i) Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en
materia de juventud.
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j) Promover programas de capacitación para el trabajo, liderazgo, actividades solidarias
y emprendedoras.
k) Promover programas de reinserción de los grupos en riesgo social y/o abandono.
l) Otras funciones que le encargue el Alcalde.
El Concejo Municipal de la Juventud no ejerce funciones ni actos de gobierno.
EL COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 25º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano ejecutivo y constituye
la célula básica del sistema de seguridad ciudadana, encargado de planear, organizar,
ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por
el Consejo Nacional de Seguridad ciudadana. Esta integrado por el Alcalde que lo preside,
el Comisario Distrital de la Policía Nacional, el gobernador del distrito, alcaldes de centros
poblados menores, un representante de las juntas vecinales. El Comité puede incorporar
con una orientación participativa a otras autoridades o representantes de las instituciones
civiles y de la comunidad que considere conveniente.
Su periodo de vigencia será anual.
Art. 26º.- Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
a) Establecer la política distrital de seguridad ciudadana.
b) Formular el diagnostico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa
distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la
criminalidad y delincuencia común de la jurisdicción y dictar directivas sobre la
materia.
d) Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad
ciudadana que desarrolla el Departamento de Participación Vecinal y Seguridad
Ciudadana y la Oficina de Participación Ciudadana de la Comisaría de esta
jurisdicción, procurando que dichas actividades sean integradas.
e) Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulo que incentiven el
desempeño de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.
f) Celebrar convenios interinstitucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar la
implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
g) Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el
Comité Provincial, Regional y el CONASEC.
h) Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas.
i) Fomentar el debate público sobre la seguridad ciudadana.
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana no ejerce funciones ni actos de gobierno.
CAPITULO III
DEL ORGANO DE CONTROL
LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
Art. 27º.- La Oficina de Auditoria Interna, es el órgano de control encargado de realizar las
acciones de control de la Municipalidad Distrital de Laredo, que permitan determinar la
correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos
públicos, con sujeción a las normas y directivas del Sistema Nacional de Control.
Está a cargo de un Jefe de Oficina designado mediante concurso público de méritos y
mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de
la República, en concordancia con el Art. 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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Art. 28º.- La Oficina de Auditoria Interna, además de las funciones establecidas por la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley
N° 27785, ejerce las siguientes funciones:
a) Formular el Plan Anual de Control de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de
Control, su reglamento y las Directivas que emita la Contraloría General de la
República.
b) Elevar el Plan Anual de Control a la Contraloría General de la República, para su
aprobación.
c) Llevar a cabo las Auditorias Financieras, Auditorias de Gestión, Exámenes Especiales,
que se encuentren previstos en el Plan Anual de Control y/o acciones inopinadas de
control de todas las áreas de la Municipalidad Distrital de Laredo, Órganos
Desconcentrados y entidades o terceras personas que hayan recibido donaciones o
transferencias de la Municipalidad Distrital; emitiendo los informes pertinentes, de
conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.
d) Efectuar el seguimiento, para su implementación, de las medidas correctivas, de las
observaciones y recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las
acciones de control.
e) Dar cuenta a la Contraloría General de la República de las labores realizadas y del
avance del Plan Anual de Control, así como del cumplimiento de las medidas
correctivas impartidas y demás funciones que le encomiende.
f) Coordinar, centralizar y evaluar los planes de control de los órganos de la
Municipalidad Distrital de Laredo.
g) Difundir la Legislación y normatividad legal que rigen las acciones de control.
h) Ejercer y/o ejecutar todas las funciones y atribuciones señaladas en la Directiva N°
018-96-CG/CE aprobada por R.C. N° 192-96-CG.
i) Emitir informes anuales al Consejo Municipal acerca del ejercicio de sus funciones y
del estado del control del uso de los recursos municipales.
j) Publicar las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de
control en el portal electrónico de la municipalidad.
k) Garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control
gubernamental, establecida por la contraloría general como Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control
l) Otras que le encargue la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal
y/o la Alcaldía.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Art. 29º.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento encargado de
dirigir, coordinar, evaluar y ejecutar las acciones de asesoramiento técnico-legal de La
Municipalidad Distrital de Laredo.
Está a cargo de un Jefe de Oficina quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 30º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Asesoría Legal:
a) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de asesoramiento legal.
b) Absolver las consultas de carácter legal y administrativo que le formulen el Concejo
Municipal, los Regidores, la Alcaldía, el Gerente Municipal y la Secretaría General.
c) Emitir opinión en los recursos de reconsideraciones y apelaciones que se interpongan
contra las resoluciones de primera instancia; así como, las reconsideraciones
interpuestas contra los Acuerdos de Concejo emitidos en instancia única.
d) Sistematizar las normas y/o disposiciones legales de la Municipalidad debidamente
recopiladas, actualizadas y concordadas.
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e) Proyectar y/o revisar las propuestas de ordenanza, edictos, decretos, acuerdos y
resoluciones que se le requiera o que sean puestos a su consideración.
f) Proponer proyectos sobre legislación municipal.
g) Elaborar y/o emitir opinión en los convenios y contratos que sean puestos a su
consideración por el Concejo y/o la Alcaldía.
h) Asistir a las sesiones con carácter obligatorio, cuando sea requerido, con derecho a
voz sin voto.
i) Otras que le asigne la Gerencia Municipal o la Alcaldía.
LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Art. 31º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento
responsable de dirigir, programar, controlar, evaluar y coordinar las actividades referidas a
los sistemas de planificación, presupuesto, estadística y de racionalización.
Esta a cargo de un Jefe de Oficina quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 32º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto:
a) Programar, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y evaluar las actividades de
planificación y presupuesto de la Municipalidad, centralizando y consolidando las
operaciones de carácter presupuestario.
b) Asesorar a los diferentes órganos de la Municipalidad en la difusión de objetivos y
formulación de la política institucional.
c) Dirigir el proceso de formulación de costos administrativos y operativos de los
servicios públicos, en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas y
demás órganos de la Municipalidad.
d) Realizar todas las acciones correspondientes a la formulación, programación y
evaluación presupuestal.
e) Asesorar a los órganos de Gobierno en la definición de objetivos y formulación de la
política institucional.
f) Elaborar proyectos de normas y proponer su aprobación, en materia organizacional,
estructural, de gestión y/o de procedimientos.
g) Implementar los procedimientos administrativos de su competencia.
h) Coordinación con el Área de Logística la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones, de acuerdo con lo dispuesto en El Decreto Supremo No. 083-2004-
PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto
Supremo No. 084-2004-CPM.
i) Elaborar, procesar y emitir informes estadísticos mensuales con la finalidad de
contribuir a la toma de decisiones.
j) Asesorar, Coordinar, y Dirigir la elaboración del Presupuesto Participativo.
k) Otras que le asigne la Gerencia Municipal o la Alcaldía.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE APOYO
LA OFICINA DE LA PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL
Art. 33º.- La Oficina de la Procuraduría Pública Municipal, es el órgano de apoyo y
asesoramiento a través del cual se ejercita la defensa judicial conforme a ley, así como la
representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad en los procesos
judiciales.
Esta a cargo de un Jefe de Oficina y depende administrativa y jerárquicamente de la
Alcaldía, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.
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Art. 34º.- La Oficina de la Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de defensa judicial de la Institución Municipal.
b) Asumir la defensa judicial de la Municipalidad, autoridades y funcionarios que fuesen
encausados judicialmente por asuntos derivados del ejercicio de sus funciones, hasta
la finalización del proceso.
c) Mantener actualizada la información sobre el estado de cada proceso judicial.
d) Accionar contra las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones en última
instancia.
e) Otras que le asigne la Alcaldía.
LA OFICINA DE SECRETARIA GENERAL.
Art. 35º.- La Oficina de Secretaría de General, es el órgano de apoyo encargado de
programar, dirigir, ejecutar, y coordinar las acciones administrativas de la Alcaldía y del
Concejo Municipal; de controlar la administración documentaria y de brindar
asesoramiento administrativo.
Está a cargo del Secretario General, quien depende del Alcalde.
Art. 36º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Secretaría General:
a) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones de apoyo administrativo a la
Alcaldía y al Concejo Municipal.
b) Prestar asesoramiento administrativo a la Alcaldía en los asuntos de gestión y
administración municipal de su competencia.
c) Proponer, revisar y/o dar forma final, según sea el caso, a los proyectos de
ordenanzas, edictos, decretos y resoluciones.
d) Observar las propuestas, expedientes, informes y demás documentos que
contravengan disposiciones legales y/o normas de política institucional, o cuando no
cumplan las exigencias de fondo y de forma; debiendo en tales casos, adoptar y/o
recomendar las acciones que corresponda.
e) Citar a Sesiones de Concejo, llevar las actas (Libro de Actas actualizado) de sesiones
de Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde;
f) Dar fe de la autenticidad de los actos administrativos de La Municipalidad y otorgar
copia certificada de los instrumentos y documentos emitidos.
g) Coordinar con la Oficina de Imagen Institucional, la publicación de las Ordenanzas, los
Edictos y Decretos para su puesta en vigencia.
h) Guardar la información en medios magnéticos
i) Otras que le asigne el Alcalde.
Art. 37º°.- La Oficina de Secretaría General, para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Área de Trámite Documentario y Archivo.
Área de Trámite Documentario y Archivo
Art. 38º.- El Área de Trámite Documentario y Archivo, está a cargo de un Jefe de Área,
quien depende del Jefe de la Oficina de Secretaría General, tiene como funciones y
atribuciones
a) Centralizar, controlar, evaluar, sistematizar y procesar la tramitación y archivamiento
de la documentación administrativa.
b) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y/o actividades administrativas que disponga
la Alcaldía.
c) Observar los expedientes y documentos en general que contravengan normas
legales y/o institucionales, recomendando las acciones a adoptarse.
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d) Notificar las resoluciones municipales y transcribir, según sea el caso, los acuerdos
del Concejo Municipal.
e) Organizar, coordinar y controlar el ingreso y archivo de expedientes administrativos y
la administración del acervo documentario, de conformidad con la Ley de
Procedimiento Administrativo General - 27444.
f) Otras que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Secretaría General.
OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL
Art. 39º.- La Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, es el órgano de
apoyo, encargado de dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y/o actividades
de relaciones públicas, de comunicación, información e imagen institucional. Asimismo,
programar, organizar, coordinar y atender los actos protocolares de la Municipalidad.
Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende del Alcalde o del Gerente Municipal por
delegación expresa.
Art. 40º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional las siguientes:
a) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades de relaciones públicas,
comunicación, información e imagen institucional.
b) Programar, organizar, coordinar y llevar adelante las sesiones solemnes y otros actos
protocolares de la Municipalidad.
c) Difundir las acciones, actividades y los resultados de la gestión municipal, a través de
los medios de información.
d) Elaborar y publicar un Boletín Municipal como órgano de información oficial.
e) Coordinar la asistencia del Alcalde, de su representante y de los Regidores a los actos
oficiales.
f) Mantener permanente coordinación con todos los organismos e instituciones públicas
y privadas.
g) Mantener permanente coordinación con los medios de información periodística.
h) Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico.
i) Participar en estudios de opinión cuyos resultados sean tomados en cuenta para
garantizar el óptimo funcionamiento del sistema de comunicación, información y
relaciones de la municipalidad.
j) Mantener relaciones permanentes con las diferentes unidades organizativas que
conforman la institución, a objeto de asesoramiento y apoyo en lo referente a las
actividades de promoción, información, relaciones y protocolo.
k) Otras que le asigne la Alcaldía.
LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Art. 41°.- La Oficina de Administración y Finanzas, es el órgano de apoyo encargado de
dirigir, programar, coordinar, controlar, ejecutar y evaluar la administración de los recursos
económicos, financieros, materiales y de servicios internos de la Municipalidad.
Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 42°.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Administración y Finanzas:
a) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los sistemas de
Contabilidad, Tesorería, Logística y de Personal.
b) Controlar y supervisar la administración de los fondos y valores financieros.
c) Organizar y optimizar la administración financiera.
d) Proponer normas reglamentarias para regular el funcionamiento operativo de sus
áreas.
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e) Controlar y supervisar el abastecimiento de bienes y servicios, mantenimiento de la
infraestructura de los servicios municipales, la administración del patrimonio mobiliario
y del equipo mecánico y vehicular.
f) Coordinar, informar y remitir mensualmente la información financiera relativa a la
ejecución de ingresos, así como de los compromisos (órdenes de compra, órdenes de
servicio, valorizaciones, planillas y otros) efectuados durante el mismo período, a la
Gerencia Municipal.
g) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal o la Alcaldía..
Art. 43º.- La Oficina de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Área de Contabilidad.
- Área de Tesorería.
- Área de logística.
- Área de Personal.
Área de Contabilidad
Art. 44º.- El Área de Contabilidad, es el órgano de apoyo, encargado de dirigir,
programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades correspondientes al Sistema de
Contabilidad Gubernamental de la Municipalidad.
Está a cargo de un Jefe de Área, quien depende del Jefe de la Oficina de Administración y
Finanzas.
Art. 45º.- Son funciones y atribuciones del Área de Contabilidad:
a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
b) Ejercer el control previo y concurrente de la ejecución presupuestal de acuerdo a ley y
a los calendarios de compromisos.
c) Efectuar el control y mantener actualizados los Registros Contables de libros
principales y registros auxiliares, en forma diaria.
d) Coordinar y controlar las obligaciones tributarias mensuales con las diferentes
entidades públicas y particulares.
e) Coordinar y controlar las diferentes actividades realizadas en las Áreas de Caja,
Tesorería, Presupuesto, Logística y Personal.
f) Elaborar, coordinar y controlar el Sistema de PDT informático de SUNAT, AFP Y
ESSALUD.
g) Realizar el registro diario de la documentación sustentatoria de ingresos y gastos
mediante el SIAF.
h) Elaborar, coordinar y controlar los estados financieros mensuales y semestrales.
i) Elaborar, coordinar y controlar los reportes mensuales de SUNAT, AFP Y ESSALUD.
j) Ejercer el control previo de la ejecución presupuestal del calendario de compromisos.
k) Elaborar y presentar los informes requeridos para las evaluaciones semestrales del
presupuesto municipal.
l) Elaborar y presentar la información financiera mensual y presupuestaria trimestral.
m) Formular y presentar proyectos de normas relativas al sistema de contabilidad.
n) Efectuar el control de la Ejecución Presupuestal en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto.
o) Elaborar y presentar el Balance Anual y demás Estados Financieros, así como los
informes requeridos para la toma de decisiones, el control y la evaluación de la
ejecución presupuestal, en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.
p) Elaborar y presentar los informes requeridos para las evaluaciones semestrales del
Presupuesto de la Municipalidad Distrital.
q) Elaborar y presentar ante los organismos competentes Información financiera mensual
e información presupuestaria trimestral.
r) Formular y presentar proyectos de normas, relativas al Sistema de Contabilidad.
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s) Otras que le encargue el Jefe de Oficina de Administración y Finanzas o la Gerencia
Municipal.
Área de Tesorería
Art. 46º.- El Área de Tesorería, está a cargo de un Jefe de Área, quien depende del Jefe
de la Oficina de Administración y Finanzas; y tiene como funciones y atribuciones:
a) Planear, organizar, dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar la administración
de los recursos financieros de la entidad de acuerdo a las Normas de Procedimiento
de Pagos del Tesoro Público y las Normas del Sistema de Tesorería.
b) Revisar y fiscalizar la documentación fuente que sustenta las operaciones financieras
de la Municipalidad.
c) Programar, ejecutar y controlar el pago de deudas a los acreedores de la
Municipalidad; de sueldos, salarios y otros beneficios remunerativos del personal de la
Municipalidad; y, de pensiones al personal cesante, de conformidad con el
cronograma de pagos y/o presupuestos analíticos, según sea el caso.
d) Administrar los registros, las cuentas bancarias y efectuar las operaciones de
Tesorería.
e) Efectuar la programación de caja, recepción, ubicación y custodia de fondos, así
como la distribución y utilización de los mismos.
f) Administrar y custodiar las especies valoradas y otros documentos de igual
naturaleza.
g) Efectuar las amortizaciones de capital y/o intereses, de los compromisos financieros
de la Municipalidad.
h) Otras funciones afines que le asigne el Jefe de Oficina de Administración y Finanzas o
la Gerencia Municipal.
Área de Logística
Art. 47º.- El Área de Logística está a cargo de un Jefe de Área, quien depende del Jefe
de la Oficina de Administración y Finanzas.
Art. 48º.- El Área de Logística tiene como funciones y atribuciones:
a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Abastecimiento, administrar los recursos materiales y los servicios de mantenimiento;
así como, las acciones de registro, control patrimonial y margesí de la Municipalidad.
b) Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con la Oficina de
Planificación y Presupuesto. Así mismo elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes
y de Servicios.
c) Apoyar a los Comités Especiales Permanentes de Licitaciones y Concursos Públicos,
en las adquisiciones de bienes y servicios.
d) Reportar información mensualmente a nivel de compromiso, de las órdenes de
compra y de servicios, a la Oficina de Planificación y Presupuesto.
e) Ejecutar el mantenimiento de los bienes municipales y de la infraestructura de
servicios, administrados por la Municipalidad.
f) Dirigir, programar, ejecutar y controlar la administración del equipo mecánico y
vehicular, así como el mantenimiento y reparación de los mismos.
g) Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales y de servicios que requieran las
unidades orgánicas de La Municipalidad, cumpliendo con las disposiciones y
requisitos establecidos.
h) Salvaguardar los bienes patrimoniales identificándolos y codificándolos de acuerdo a
su naturaleza; y, asignándoles su valor monetario conforme lo establece la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
i) Elaborar, previa verificación y constatación física, los respectivos cargos personales
por asignación de bienes en uso, los Inventarios Ambientales, el Inventario de
Existencias Físicas de Almacén y el Inventario Físico General de la Municipalidad.
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j) Tramitar ante el respectivo Comité de Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales, las
solicitudes de baja y posterior venta, transferencias, incineración o destrucción según
el caso, de los bienes patrimoniales.
k) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustenten el ingreso,
baja y transferencia de los bienes patrimoniales.
l) Otros que le asigne el Jefe de Oficina de Administración y Finanzas o la Gerencia
Municipal.
Área de Personal
Art. 49º.- El Área de Personal, está a cargo de un Jefe de Área, quien depende del Jefe
de la Oficina de Administración y Finanzas.
Art. 50º.- Son funciones y atribuciones del Área de Personal:
a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Personal.
b) Administrar los procesos técnicos del Sistema de Personal y tramitar los expedientes
sobre derechos y beneficios del personal de la Municipalidad.
c) Asesorar a las diferentes dependencias de la Municipalidad, en asuntos relacionados
con la administración y desarrollo de personal.
d) Programar, coordinar y ejecutar acciones de bienestar social, recreación y deporte
para los trabajadores de la Municipalidad.
e) Mantener actualizados los procesos de registro y escalafón del personal.
f) Formular el Presupuesto Analítico de Personal.
g) Desarrollar programas de capacitación o educación ocupacional y/o desarrollo del
trabajador municipal.
h) Mantener actualizado los recursos del CAFAE.
i) Controlar el ingreso, salida, permiso, licencia del personal de la Municipalidad.
j) Otras que le asigne el Jefe de Oficina de Administración y Finanzas o la Gerencia
Municipal.
LA OFICINA DE RENTAS
Art. 51º.- La Oficina de Rentas, es el órgano de apoyo encargado de dirigir, programar,
coordinar, controlar, ejecutar y evaluar la administración, fiscalización y recaudación
tributaria y de otros ingresos de la Municipalidad.
Está a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 52º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Rentas:
a) Proponer, planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las
actividades relacionadas con la administración de las rentas municipales; así como,
dirigir, programar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de las Áreas que la
integran.
b) Establecer políticas y programas de orientación al contribuyente para que éste cumpla
y/o regularice oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias.
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y
combatir la evasión tributaria.
d) Individualizar al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias y no tributarias.
e) Elaborar y mantener actualizado los padrones de contribuyentes con la información de
sus respectivas cuentas corrientes.
f) Realizar las inscripciones prediales, descargues de predios y afines; así como,
anulaciones de códigos contenidos en un acto administrativo.
h) Determinar y liquidar las deudas de los tributos municipales, derechos municipales y
sanciones administrativas conforme al Código Tributario, al Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad y al Cuadro de Sanciones y
Escala de Multas y su reglamento respectivamente.
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i) Dar cumplimiento a las Resoluciones de Fraccionamiento y Compensación de deudas
de obligaciones tributarias; así como, de todo acto administrativo relacionado con la
oficina.
j) Emitir Informes en los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la
administración tributaria municipal Distrital.
k) Elaborar y evaluar las estadísticas de los ingresos tributarios y no tributarios.
l) Atender las solicitudes sobre Licencias de Apertura de Establecimientos comerciales,
industriales y de servicios, licencias especiales, duplicado de licencias, cambios de
razón social o nombre, giro del negocio, direcciones.
m) Aplicar multa a los contribuyentes que infrinjan, alteren ú omitan las normas sobre sus
obligaciones tributarias y no tributarias de acuerdo con la normatividad respectiva.
n) Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa
Tributaria según el Código Tributario.
o) Organizar campañas de fiscalización.
p) Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
q) Individualizar, procesar y verificar las resoluciones de obligaciones de carácter no
tributario
r) Expedir Constancia de no Adeudos.
s) Velar por el cumplimiento de las normas tributarias.
t) Organizar el régimen tributario de la Municipalidad determinando el costo efectivo de
los servicios a prestar de acuerdo a ley.
u) Proponer proyectos de ordenanzas municipales tendientes a crear, modificar o
suprimir tributos, sustentando debidamente los costos efectivos a aplicar.
v) Proponer los reajustes pertinentes con coordinación con las oficinas competentes.
w) Emitir opinión en los proyectos de normas municipales relacionados con tributos que
administra la municipalidad, cuando le sea requerido.
x) Informar los procedimientos para mantener actualizado el Texto Único de
Procedimientos Administrativos.
y) Elaborar las autorizaciones para publicidad y afines, y Espectáculos Públicos no
Deportivos.
z) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal o la Alcaldía.
Art. 53º.- La Oficina de Rentas, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tiene la
estructura orgánica interna siguiente:
- Área de Recaudación, Control y Orientación al Contribuyente.
- Área de Fiscalización Tributaria.
Área de Recaudación, Control y Orientación al Contribuyente
Art. 54º.- El Área de Recaudación, Control y Orientación al Contribuyente, está a cargo
de un Jefe de Área quien depende del Jefe de la Oficina de Rentas. Tiene como
atribuciones y funciones:
a) Organizar y efectuar acciones de cobranza ordinaria con arreglo al Código Tributario y
Leyes pertinentes.
b) Acotar los tributos y generar las multas por infracción tributaria en concordancia con lo
dispuesto en el Código Tributario.
c) Girar liquidaciones tributarias cautelando su integridad, seguridad, registro y destino.
d) Elaborar las Licencias de Apertura de Establecimientos comerciales, industriales y se
servicios, licencias especiales previa aprobación del Jefe de Oficina.
e) Tener al día las cuentas corrientes de los contribuyentes, manteniéndolos
debidamente informados acerca del estado de sus obligaciones.
f) Efectuar los fraccionamientos y compensaciones de obligaciones tributarias y
mantener su control.
g) Verificar los Autoavalúos y las acotaciones que se hicieron en los pagos para
determinar su adecuada aplicación.
h) Establecer normas y sistemas para la recepción, revisión, codificación,
empadronamiento y archivo de las declaraciones juradas.
i) Llevar los registros de contribuyentes y las estadísticas de recaudación tributaria.
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j) Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el proceso de orientación e información
a los contribuyentes.
k) Expedir copias y constancias de declaraciones juradas, pagos y otros documentos
tributarios con el visto bueno del Jefe de Oficina.
l) Establecer sistemas para la recepción, revisión, codificación, empadronamiento y
archivo de las declaraciones juradas.
m) Establecer programas y procedimientos orientados a captar y atraer al contribuyente
para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
n) Elaborar la cartilla de orientación de obligaciones tributarias y asesorar, orientar e
informar a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.
o) Otras que le asigne el Jefe de la Oficina de Rentas.
Área de Fiscalización Tributaria
Art. 55º.- El Área de Fiscalización Tributaria, está a cargo de un Jefe de Área quien
depende de la Oficina de Rentas. Tiene como atribuciones y funciones:
a) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de fiscalización de los tributos y
derechos municipales.
b) Revisar y verificar los Autovaluos y las acotaciones que se hicieron en los pagos para
determinar si se aplico correctamente las disposiciones vigentes.
c) Cruzar información en base a las licencias de construcción y ampliación de inmuebles,
constatando si corresponde con las declaraciones de Autovaluos.
d) Constatar el uso de los predios que gozan de exoneraciones o inafectaciones o pagos
del impuesto al valor del patrimonio predial.
e) Solicitar información a través de la Oficina Nacional de Registros Públicos sobre los
inmuebles inscritos a nombre de los pensionistas y cesantes exonerados del pago del
impuesto predial.
f) Otras que le asigne el Jefe de la Oficina de Rentas.
LA OFICINA DE EJECUCIÒN COACTIVA
Art. 56º.- La Oficina de Ejecución Coactiva es un Órgano de Apoyo encargado de ejercer
la facultad coactiva de la Administración Municipal, respecto a resoluciones sobre las
obligaciones de carácter tributario y no tributario.
Está a cargo de un Ejecutor Coactivo, cuyo ingreso se regula de acuerdo a la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, sus modificatorias y Reglamento- Decreto
Supremo 069-2003-EF. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal y
técnicamente coordina sus actividades con el Jefe de Rentas.
El Ejecutor Coactivo es un funcionario que goza de las atribuciones que le faculta la Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva N° 26979, sus modificatorias, Reglamento-
Decreto Supremo 069-2003-EF y el Código Tributario.
Art. 57º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Ejecución Coactiva:
a) Organizar y ejecutar el sistema de cobranzas coactivas de las deudas tributarias, de
las multas administrativas y de otros tipos de multas con arreglo a ley.
b) Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva N°
26979, sus modificatorias, Reglamento- Decreto Supremo 069-2003-EF y el Código
Tributario.
c) Dejar sin efecto las medidas cautelares en todo o en parte, en los casos que no se
justifiquen su vigencia, de oficio o a petición de parte.
d) Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la administración municipal, conforme a
Ley.
e) Suspender la cobranza coactiva en los casos que corresponda.
f) Verificar la ejecutabilidad de las Resoluciones, sobre las siguientes obligaciones de
carácter no Tributario:
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- Demolición de construcciones.
- Construcción de cercos o similares.
- Reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos.
- Clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
- Adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones Municipales.
- Todo tipo de actos de coerción para ejecución forzosa de obras suspensiones,
paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas.
g) Otras facultades que le corresponden conforme a la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva y el Código Tributario.
Art. 58º.- El Ejecutor Coactivo tiene a su cargo a un Auxiliar Coactivo, delegándole éste
las siguientes facultades:
a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo.
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del
procedimiento.
c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor Coactivo.
d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten.
e) Emitir los informes pertinentes.
f) Dar fe de los actos que interviene en el ejercicio de sus funciones.
LA OFICINA DE INFORMATICA
Art. 59º.- La Oficina de Informática es el órgano de apoyo responsable de administrar la
red informática y de brindar soporte informático y técnico a los diferentes órganos de la
municipalidad.
Esta a cargo de un Jefe de Oficina, quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 60º.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Informática:
a) Dirigir, programar, coordinar y evaluar la administración de los recursos informáticos
de la institución.
b) Planear, coordinar, evaluar y ejecutar el desarrollo e implementación de aplicativos y
programas informáticos.
c) Coordinar, analizar y determinar las necesidades de información, cambios y mejoras
de los sistemas.
d) Realizar estudios y proyectos de investigación en aspectos de informática.
e) Formular y proponer a la Alta Dirección medidas que permitan la implementación de
sistemas informáticos y programas de su competencia.
f) Administrar el mantenimiento y reparación de los equipos de computación y demás
equipos de procesamiento.
g) Promover y efectuar actividades de capacitación y adiestramiento de personal, en el
manejo de programas y de equipos informáticos.
h) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal o el Alcalde.
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE LINEA
LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y
RURAL
Art. 61º.- La División de Desarrollo Urbano y Rural, es el órgano de línea encargado de
promover, programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de los
servicios de Obras Públicas, Catastro, Saneamiento y Edificaciones Privadas, Defensa
Civil y Programación de la Inversión Pública.
Esta a cargo de un Jefe de División, quien depende de la Gerencia Municipal.
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Art. 62º.- Son funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Urbano y Rural:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar la realización: de estudios y ejecución obras
por las modalidades de administración directa, convenio y/o contrata; así como las
acciones de Habilitaciones Urbanas, subdivisión de tierras, ornato y publicidad;
controlar los procesos sobre construcción de edificaciones públicas y privadas,
cuadratura de vías y numeración de finca.
b) Programar, dirigir y controlar la realización de estudios expedientes técnicos y
ejecución obras por las modalidades de administración directa, convenio y/o contrata
en concordancia con los planes de desarrollo.
c) Es responsable técnica y operativamente de la gestión de los proyectos urbanorurales
productivos en concordancia con la Resolución Presidencial N° 070-CDN-P-
2003, la Resolución Presidencial N° 071-CDN-P-2003, la Directiva N° 003-CND-P-
2003, la Resolución Presidencial N° 107-CND-P-2003, el Decreto Supremo N° 036-
2003-PCM, y el Instructivo N° 001-CND-GFL-2003 y los proyectos del FONCODES y
PRONAMACHS que le sean transferidos.
d) Programar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencia de las
obras y elaborar las liquidaciones de las obras ejecutadas por administración directa.
e) Emitir informes y proyectos de Resolución que apruebe la liquidación técnica y
financiera de las obras.
f) Aprobar el plan urbano o rural del distrito, según corresponda, con sujeción al plan y a
las normas municipales provinciales sobre la materia.
g) Desarrollar y mantener actualizado el catastro del Distrito de Laredo, con fines
tributarios y de planificación urbana.
h) Emitir informes técnicos sobre zonificación de usos del suelo y vías en áreas urbanas
y de expansión urbana.
i) Dictaminar sobre la subdivisión de lotes de terreno urbanos y de expansión urbana.
j) Emitir opinión y controlar los procesos de habilitaciones urbanas públicas y privadas
donde existe planeamiento aprobado.
k) Tramitar y dictaminar los procesos de independización de predios rústicos, ubicados
en áreas de expansión urbana.
l) Elaborar los proyectos, perfiles y expedientes técnicos de las diferentes obras que
programe la municipalidad.
m) Realizar los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques y demás áreas
verdes que administra la Municipalidad.
n) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar y controlar los procesos sobre construcción de
edificaciones públicas y privadas, cuadratura de vías y numeración de finca.
o) Tramitar y dictaminar las solicitudes sobre licencias de construcción, ampliación,
remodelación, cercado y demolición de las edificaciones públicas y privadas, las
solicitudes sobre declaración de fábrica.
p) Tramitar y dictaminar las solicitudes de certificados de compatibilidad de uso y
habitabilidad y otros con fines de Autorización de Apertura de Establecimientos.
q) Visar planos de ubicación, perimétricos, catastrales y memorias descriptivas de
inmuebles para los fines normados por el Art. 505 del Código Procesal Civil.
r) Procesar los expedientes sobre Independización de inmuebles de acuerdo a Ley.
s) Organizar y actualizar el margesí de bienes inmuebles de propiedad municipal.
t) Planear y controlar las actividades de Defensa Civil.
u) Supervisar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.
v) Otras que le asigne la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Art. 63º.- La División de Desarrollo Urbano y Rural, para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Departamento de Obras Públicas.
- Departamento de Catastro, Saneamiento y Edificaciones Privadas.
- Departamento de Defensa Civil.
- Departamento de Programación de la Inversión Pública.
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Departamento de Obras Públicas
Art. 64º.- El Departamento de Obras Públicas está a cargo de un Jefe de Departamento,
quien depende del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, tiene como funciones
y atribuciones:
a) Programar, dirigir, evaluar, controlar y coordinar la ejecución y/o mantenimiento de
obras municipales.
b) Es responsable técnica y operativamente de la gestión de los proyectos de
infraestructura urbano-rurales de carácter social en concordancia con la Directiva N°
003-CND-P-2003, la Resolución Presidencial N° 107-CND-P-2003 y el Instructivo N°
001-CND-GFL-2003 y los proyectos del FONCODES y PRONAMACHS que le sean
transferidos.
c) Participar y apoyar en los procesos de contratación para la ejecución de obras
municipales.
d) Supervisar administrativamente la ejecución de obras por contrato y por
administración directa.
e) Emitir dictamen en el proceso de recepción de obras ejecutadas por contrato.
f) Proponer normas de supervisión para la ejecución de obras civiles.
g) Programar, ejecutar y controlar los estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de
obras municipales.
h) Elaborar las especificaciones técnicas que exigen los estudios y/o expedientes
técnicos y administrativos de proyectos.
i) Mantener un archivo catalogado, de los estudios y/o expedientes técnicos de los
proyectos de obras municipales, por especialidad.
j) Verificar la conformidad de los expedientes técnicos.
k) Emitir informes técnicos sobre zonificación de usos del suelo y vías en áreas urbanas
y de expansión urbana.
l) Dictaminar sobre la subdivisión de lotes de terreno urbanos y de expansión urbana.
m) Tramitar y dictaminar los procesos de independización de predios rústicos, ubicados
en áreas de expansión urbana.
n) Procesar los expedientes relacionados con la autorización para la instalación de
mobiliario urbano.
o) Realizar los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques y demás áreas
verdes que administra la Municipalidad.
p) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar y controlar los procesos sobre cuadratura de
vías.
q) Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parquees, plazas, y la
numeración predial.
r) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de:
- Habilitaciones urbanas.
- Construcción, ampliación, cercado, remodelación o demolición de inmuebles y
declaratorias de fábricas.
- Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
- Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonificación.
- Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier
naturaleza.
- Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas
sobre la materia.
s) Visar planos de ubicación, perimétricos, catastrales y memorias descriptivas de
inmuebles para los fines normados por el Art. 505 del Código Procesal Civil.
t) Procesar los expedientes sobre independización de inmuebles de acuerdo a ley.
u) Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
v) Otras que le asigne el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
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Departamento de Catastro, Saneamiento y Edificaciones Privadas.
Art. 65º.- El Departamento de Catastro, Saneamiento y Edificaciones Privadas está a
cargo de un Jefe de Departamento, quien depende del Jefe de la División de Desarrollo
Urbano y Rural, tiene como funciones y atribuciones:
a) Elaborar y ejecutar el Plan Urbano con sujeción al plan y a las normas municipales
provinciales sobre la materia.
b) Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
c) Establecer las normas y reglamentos que contribuyan al crecimiento armónico y
ordenado del distrito.
d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
e) Suscribir el trámite de declaratoria de fábrica y pre- declaratoria de fábrica.
f) Emitir y suscribir autorizaciones definitivas de anuncios que han sido aprobadas por la
instancia correspondiente.
g) Recibir descargos de notificaciones de anuncios y calificar las multas a que haya
lugar.
h) Formular, programar y ejecutar actividades relacionadas con el catastro de Laredo.
i) Evaluar, calificar y emitir las autorizaciones temporales de anuncios.
j) Mantener la base de datos de Licencias de Obras y autorizaciones de anuncios
actualizados.
k) Llevar el registro y responsabilizarse del archivo de Licencias de Construcción
otorgadas y otros documentos propios del Departamento.
l) Dirigir y ejecutar los programas de saneamiento físico-legal de las urbanizaciones y
pueblos jóvenes, en concordancia con la política de Gobierno Municipal, Plan de
Acondicionamiento Territorial y otras disposiciones legales vigentes.
m) Ejecutar y controlar los procesos de habilitación urbana y subdivisión de tierras para
uso urbano en el Distrito; así como emitir los informes respectivos para la ratificación o
no de las habilitaciones, en concordancia con los procedimientos establecidos en el
Reglamento de Construcciones y las Normas de Habilitaciones Urbanas.
n) Cumplir y hacer cumplir la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano, Plan de
Asentamientos Humanos y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial;
o) Efectuar tasaciones para efectos de expropiación de predios rústicos y urbanos;
p) Implementar Programas de Desarrollo Urbano en coordinación con las Instituciones
Públicas y/o Privadas, que tengan relación con dichas tareas;
q) Elaborar los estudios de factibilidad técnica para fines de habilitación urbana;
r) Ejecutar los Programas de legalización físico-legal integral e individual de los
Asentamientos Humanos del Distrito, conforme a las disposiciones Municipales.
s) Elaborar el Plan Operativo Institucional de la División a ejecutar y evaluar en forma
trimestral.
t) Tramitar y resolver los procedimientos de Servicios Administrativos comprendidos en
el TUPA, relacionados con el otorgamiento de Licencias de Construcción, ampliación,
remodelación, demolición, ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda
política, estudios de impacto ambiental, certificaciones, etc., de acuerdo con el
Reglamento de Construcciones, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas
vigentes, en resguardo de la seguridad, habitabilidad y ornato de la ciudad.
u) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y la
numeración predial, para su aprobación por el Concejo Municipal.
v) Llevar el Registro de Nomenclatura de vías, parques y urbanizaciones; así como,
asignar la numeración de los predios y llevar el registro catastral.
w) Elaborar y ejecutar el Plan Urbano con sujeción al plan y a las normas municipales
provinciales sobre la materia.
x) Tramitar y dictaminar los procesos de independización de predios rústicos y urbanos.
y) Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización.
z) Establecer las normas y reglamentos que contribuyan al crecimiento armónico y
ordenado del distrito.
aa) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
bb) Suscribir el trámite de declaratoria de fábrica y pre- declaratoria de fábrica.
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cc) Emitir y suscribir autorizaciones definitivas de anuncios que han sido aprobadas por la
instancia correspondiente.
dd) Recibir descargos de notificaciones de anuncios y calificar las multas a que haya
lugar.
ee) Evaluar, calificar y emitir las autorizaciones temporales de anuncios.
ff) Mantener la base de datos de Licencias de Obras y autorizaciones de anuncios
actualizados.
gg) Dictaminar sobre la subdivisión de lotes de terreno urbano y de extensión urbana.
hh) Implementar Programas de Desarrollo Urbano en coordinación con las Instituciones
Públicas y/o Privadas, que tengan relación con dichas tareas.
ii) Elaborar los estudios de factibilidad técnica para fines de habilitación urbana.
jj) Ejecutar los Programas de legalización físico-legal integral e individual de los
Asentamientos Humanos del Distrito, conforme a las disposiciones Municipales.
kk) Emitir informes técnicos sobre zonificación de uso de suelos y vías en áreas urbanas y
de expansión urbana.
ll) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus
funciones y las que se sean asignadas específicamente.
mm) Otorgar licencias de obras, por edificación nueva, ampliación, remodelación,
modificación y demolición de inmuebles de acuerdo a la normatividad vigente.
nn) Otorgar autorizaciones por obras menores, certificado de finalización de obras,
declaratoria de fábrica, autorizaciones para construcción en retiro y cambio de uso de
inmueble de acuerdo a la zonificación urgente.
oo) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y subdivisiones de
tierras en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, en concordancia con
las normas y disposiciones legales vigentes.
pp) Otorgar certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificados de
habitabilidad, certificados de alineamiento y retiro, resellado de planos.
qq) Emitir los informes técnicos y tramitar los expedientes para la aprobación de las
habilitaciones urbanas.
rr) Ejecutar programas de Fiscalización en coordinación directa con la Área de
Administración Tributaria, orientadas a detectar construcciones clandestinas,
instalaciones de anuncios y propagada sin autorización, etc.
ss) Dar la conformidad de los trámites previa inspección de las certificaciones de
zonificación y procedencia o no del cambio de uso de los inmuebles.
tt) Realizar los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques y demás áreas
verdes que administra la municipalidad.
uu) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fiscalización de:
- Habilitaciones Urbanas de propiedades particulares.
- Construcción, ampliación, cercado, remodelación y demolición de inmuebles y
declaraciones de fábrica.
- Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades
profesionales de acuerdo con la compatibilidad de uso y zonificación en
coordinación con la oficina de rentas.
vv) Otras que le asigne el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Departamento de Defensa Civil.
Art. 66º.- El Departamento de Defensa Civil, está a cargo de un Jefe de Departamento,
quien depende del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural. Es el órgano que va
ha prestar servicios técnicos de inspección y otros de Seguridad de Defensa Civil que este
en su capacidad. El Jefe del Departamento de Defensa Civil es el Secretario Técnico en
arreglo al Art. 11º del D.S. 005-88-SGMD que señala que los comités de Defensa Civil,
estarán presididos por el Alcalde respectivo e integrado por el Secretario Técnico. Tiene
como funciones y atribuciones:
a) Evaluar permanentemente el grado de aplicación de los planes urbanos, formulando
las recomendaciones pertinentes para su actualización periódica.
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b) Tramitar las solicitudes de licencias de obra, ampliación, remodelación, reparación y
demolición de acuerdo con el reglamento correspondiente y llevar el registro y control
pertinente.
c) Reglamentar y controlar las habilitaciones urbanas, remodelaciones y otras que
tengan que ver con el crecimiento del distrito, así como llevar un registro actualizado y
cooperar en el proceso de saneamiento físico legal, formulando planes destinados a la
infraestructura básica de los asentamientos humanos.
d) Conservar y mantener actualizado el archivo de los expedientes a su cargo.
e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones existentes relativas al desarrollo urbano
del distrito.
f) Actualizar, evaluar y llevar el registro urbano existente del distrito.
g) Supervisar las obras que se ejecuten en áreas de uso público.
h) Emitir informes respecto de la verificación de las construcciones y/o anuncios,
solicitando al Jefe de División la orden de paralización, demolición, desmontaje, y/u
otra acción que corresponda.
i) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil.
j) Inventariar los recursos de su organismo aplicables a Defensa Civil.
k) Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera.
l) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil.
m) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil que
estén dentro de su capacidad.
n) Aplicar en el Área de su competencia las normas técnicas emitidas por INDECI.
o) Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con Organismos
Nacionales o Extranjeros previa aprobación del INDECI.
p) Ejecutar la programación de las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil
en la respectiva jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el reglamento de
inspecciones técnicas.
q) Otras que le asigne el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Departamento de Programación de la Inversión Pública.
Art. 67º.- El Departamento de Programación de la Inversión Pública esta a cargo de un
Jefe de Sección, quien depende del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y Rural, tiene
como funciones y atribuciones:
a) Verificar que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen dentro del
cumplimiento de las normas legales y de las competencias propias del gobierno local.
b) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos
establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
c) Evaluar los estudios que se presenten para ser contratados o convenios por la
MDASA con terceros.
d) Supervisar la elaboración de los expedientes técnicos y el cumplimiento de la
ejecución de los proyectos.
e) Expedir lineamientos para que los estudios y/o expedientes técnicos se formulen
adecuadamente dentro de las normas y disposiciones técnicos legales vigentes.
Art. 68º.- El Departamento de Programación de la Inversión Pública, para el cumplimiento
de sus objetivos y funciones tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Sección de Organización y Proyectos de Inversión (S.O.P.I)
- Sección de Proyectos.
Sección de O.P.I
Art. 69º.- La sección de Organización y Proyectos de Inversión esta a cargo de un Jefe de
Sección, quien depende del Jefe de Departamento, y tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.
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b) Verificar que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen dentro de las
competencias propias del gobierno local, establecidas por ley.
c) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos
establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
d) Proponer al órgano resolutivo de la municipalidad, los Proyectos de Inversión
Pública que se encuentren en la fase de inversión y en segundo lugar a los que se
encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del ciclo del
proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley Ley Nº 27293
e) Mantener relación técnico-funcional con la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Mantener vinculación de dependencia funcional con el Ministerio Economía y
Finanzas, en su condición de ente técnico rector del Sistema, a través de la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sujetándose a
sus lineamientos y disposiciones.
g) Otras que le asigne el Jefe de Departamento, de División, la Gerencia Municipal o
el Alcalde.
Sección de Proyectos
Art. 70º.- La sección de Proyectos esta a cargo de un Jefe de Sección, quien
depende del Jefe de Departamento, y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y conducir en materia de estudios los procesos técnicos administrativos, de
los proyectos de inversión en concordancia con los dispositivos legales vigentes y
lineamientos de políticos de gestión de la Municipalidad.
b) Revisar, evaluar y tramitar la aprobación de los estudios y/o expedientes técnicos
a nivel de ejecución, que se presenten para ser atendidos por administración
directa o contrata, con cargo al financiamiento de la Municipalidad.
c) Asesorar y apoyar a entidades y organizaciones de base legalmente constituidos
en la orientación a la formulación de estudios y/o expedientes técnicos para el
desarrollo Distrital en armonía con el Plan estratégico de Desarrollo Distrital y en
coordinación con el Departamento de Programación de la Inversión Pública.
d) Proponer y recomendar directivas y/o lineamientos para que los estudios y/o
expedientes técnicos se formulen adecuadamente dentro de las normas y
disposiciones técnicos legales vigentes.
e) Participar en los proyectos de emergencia, bajo la conducción del Departamento
de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Formular los estudios y/o expedientes técnicos en materia de su competencia.
g) Preparar términos de referencia y demás datos básicos para la formulación de
procesos de selección para elaboración de estudios y/o expedientes técnicos
mediante consultaría a contratar.
h) Proponer a la División, los estudios y/o expedientes técnicos que pueden ser
considerados para ser ejecutados según programación mensual de las inversiones
de la Municipalidad, en coordinación con el Departamento de Programación de la
Inversión Pública.
i) Participar en la identificación de proyectos de inversión de interés para el
desarrollo Distrital en coordinación con la Unidad de Planificación y Presupuesto.
j) Formular los Perfiles de inversión de acuerdo a las necesidades determinadas en
el ámbito de la Municipalidad y enmarcado dentro la normatividad vigente.
k) Remitir a la Sección de Organización y Programación de la Inversión para su
verificación los proyectos elaborados, con su respectivo Informe Técnico para ser
registrado en el Banco de Proyectos.
l) Proponer y recomendar directivas y/o lineamientos para la ejecución de obras se
realice adecuadamente dentro de las normas y disposiciones técnicos legales
vigentes.
m) Evaluar los estudios que se presenten para ser contratados o convenidos con
terceros.
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n) Proponer al Departamento, los estudios, que deberán ser considerados en el
programa anual de inversiones.
o) Asesorar y participar en la identificación de proyectos de inversión propuesto en el
Presupuesto Participativo, dentro del marco normativo del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
p) Autenticar planos de los expedientes de proyectos de obra y anteproyecto
arquitectónico en consulta.
q) Asegurarse que la formulación de proyectos guardé concordancia con los
lineamientos de política.
r) Otras que le asigne el Jefe de Departamento, de División, la Gerencia Municipal o
el Alcalde.
LA DIVISION DE SERVICIOS PUBLICOS COMUNITARIOS
Art. 71º.- La División de Servicios Públicos Comunitarios, es el es el órgano de línea,
responsable de promover, programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el
funcionamiento de los servicios de Comercialización, Mercados y Sanidad, Policía
Municipal, Transporte y Transito, Limpieza, Ornato, Mantenimiento de Maquinarias, Pozos
y Alcantarillado
Está a cargo de un Jefe de División, quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 72º.- Son funciones y atribuciones de la División de Servicios Públicos Comunitarios:
a) Dirigir, programar y controlar todas las acciones en materia de limpieza pública.
b) Proponer a la Alcaldía las políticas en los asuntos de su competencia.
c) Coordinar y supervisar las actividades de aseo urbano, recolección, transporte y
disposición final de los desperdicios y residuos sólidos.
d) Promover la habilitación, mantenimiento y conservación de las áreas verdes.
e) Promover campañas de reforestación y mantenimiento de áreas verdes.
f) Desarrollar campañas permanentes de educación y difusión para la conservación de
las áreas verdes.
g) Planificar, organizar y dirigir un adecuado servicio de control y cumplimiento de las
Normas Municipales.
h) Controlar el cumplimiento de las Normas referentes a calidad, peso y medida de los
productos.
i) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones de control del comercio en las vías
públicas del Distrito.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de sanidad.
k) Sancionar los casos de incumplimiento de las normas municipales en materia de
comercio en las vías públicas.
l) Prestar apoyo con personal de Policía Municipal a las dependencias que lo soliciten,
para el cumplimiento de sus funciones.
m) Regular el transporte estableciendo la nomenclatura y señalización de calles y otorgar
licencias para la circulación de vehículos menores.
n) Otras que le asigne la Gerencia Municipal.
La División de Servicios Públicos Comunitarios, para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Departamento de Comercialización, Mercados y Sanidad
- Departamento de Policía Municipal
- Departamento de Transporte y Transito
- Departamento de Limpieza, Ornato, Mantenimiento de Maquinarias, Pozos y
Alcantarillado
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Departamento de Comercialización, Mercados y Sanidad
Art. 73º.- El Departamento de Comercialización, Mercados y Sanidad esta a cargo de un
Jefe de Departamento, quien depende del Jefe de la División de Servicios Públicos
Comunitarios y tiene como funciones y atribuciones:
a) Formular el plan anual de trabajo del Departamento.
b) Normar, coordinar y organizar el comercio ambulatorio de conformidad con la
normatividad municipal.
c) Coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de la normatividad
relacionadas al abastecimiento, comercialización y defensa del consumidor.
d) Supervisar la operatividad del mercado y ferias del distrito, velando por el
cumplimiento de las ordenanzas municipales, referentes a las licencias de
funcionamiento, carné de sanidad, comercialización e higiene de productos
alimenticios.
e) Proponer a la alta dirección proyectos de ordenanzas, edictos o decretos en asuntos
de su competencia.
f) Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,
distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel
distrital, en concordancia con las normas provinciales.
g) Mantener actualizado los padrones y registros de los comerciantes de los mercados,
paraditas y ambulantes.
h) Promocionar la realización de campañas educativas a fin de concienciar a la población
en hábitos sanitarios.
i) Programar dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento y comercialización de
productos de consumo humano.
j) Llevar actualizado un Registro de Sisa, a fin de determinar el pago por parte de los
contribuyentes.
k) Realizar el control de pesos y medidas, así como la adulteración de productos y
servicios.
l) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos
que atiendan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción.
m) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos para
apoyar a los productores, ganaderos y pequeños empresarios locales.
n) Controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad provincial.
o) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de
productos propios de la localidad de Laredo.
p) Otras que le asigne el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Departamento de Policía Municipal
Art. 74º.- El Departamento de Policía Municipal está a cargo de un Jefe de Departamento,
quien depende del Jefe de la División de Servicios Públicos Comunitarios y tiene como
funciones y atribuciones:
a) Controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad Municipal.
b) Coordinar los operativos que contribuyan a la erradicación del comercio ambulatorio.
c) Apoyar la labor de los diferentes órganos de la municipalidad cuando estos lo soliciten.
d) Organizar y realizar el servicio de seguridad y resguardo de las instalaciones de las
diferentes dependencias de la municipalidad cuando sea necesario.
e) Contribuir con la seguridad ciudadana en coordinación con el Departamento de
Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana.
f) Apoyar las operaciones que realice Defensa Civil u otras instituciones, en el caso de
sismos, catástrofes o campañas de bien social.
g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en la realización de
espectáculos no deportivos, anuncios y propaganda.
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h) Informar sobre las infracciones constatadas en casos de su competencia, para la
aplicación de las multas y sanciones correspondientes.
i) Coordinar la realización de operativos diversos con las diferentes instituciones
públicas: Salud, Ministerio Público, INDECOPI, Policía Nacional y/o gobernación, etc.
j) Coordinar con la Policía Nacional el apoyo al cumplimiento de las normas municipales.
k) Otras funciones que le asigne el Jefe de División, el Gerente Municipal o el Alcalde.
Departamento de Transporte y Transito
Artículo 75º.- El Departamento de Transporte y Tránsito está a cargo de un Jefe de
Departamento, quien depende del Jefe de la División de Servicios Públicos Comunitarios y
tiene como funciones y atribuciones:
a) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y actividades de control del
servicio público de transporte de pasajeros en el Distrito de Laredo.
b) Establecer, dirigir, programar, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las actividades
de nomenclatura, señalización y semaforización de calles y vías, en coordinación con
la municipalidad provincial.
c) Autorizar y supervisar el registro de transportistas de vehículos menores.
d) Realizar estudios de racionalización y descongestión del tránsito vehicular y la
ubicación de terminales del servicio de transporte de pasajeros en el distrito.
e) Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo
establecido en la regulación provincial
f) Imponer las sanciones que corresponda en los asuntos de su competencia.
g) Mantener el ordenamiento del tránsito y la libre circulación vial.
h) Realizar en coordinación con la PNP Operativos de erradicación de vehículos
menores en paraderos no autorizados; así como, controlar el cumplimiento de los
permisos de circulación y las tarjetas de conducir.
i) Difundir las normas de educación vial en apoyo a la Policía Nacional en prevención de
accidentes de tránsito.
j) Establecer y planificar la nomenclatura y señalización de las calles y vías del distrito.
k) Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente,
relacionados con su Departamento.
l) Otras que le asigne el Jefe de División, el Gerente Municipal o el Alcalde.
Departamento de Limpieza, Ornato, Mantenimiento de Maquinarias, Pozos y
Alcantarillado
Artículo 76º.- El Departamento de Limpieza, Ornato, Mantenimiento de Maquinarias,
Pozos y Alcantarillado está a cargo de un Jefe de Departamento, quien depende del Jefe
de la División de Servicios Públicos Comunitarios y tiene como funciones y atribuciones:
a) Dirigir, programar, coordinar, ejecutar y controlar todas las acciones en materia de
limpieza pública.
b) Coordinar, dirigir y supervisar las actividades de aseo urbano, recolección, transporte
y disposición final de los desperdicios y residuos sólidos.
c) Promover la habilitación, mantenimiento y conservación de las áreas verdes en
plazas, parques, jardines, campos deportivos y recreacionales, alamedas, avenidas,
calles, parques y espacios públicos en general.
d) Ejecutar campañas de reforestación y mantenimiento de áreas verdes.
e) Desarrollar y ejecutar campañas permanentes de educación y difusión para la
conservación de las áreas verdes del distrito.
f) Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar el mantenimiento de pozos y
del alcantarillado.
g) Canalizar las solicitudes, dar solución a los reclamos y atender las sugerencias para
mejorar la prestación del servicio al usuario.
h) Realizar inspecciones, verificaciones y emitir informes tendientes a determinar el
monto de la deuda, la prestación o corte del servicio y la multa y/o sanción.
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i) Realizar propuestas, sugerencias, recomendaciones para mejorar la prestación del
servicio de agua y alcantarillado que brinda la municipalidad.
j) Promover, realizar y proponer a la Alta Dirección en coordinación con otros órganos
de la Municipalidad estudios técnicos y análisis de costos conforme a ley, a fin de
analizar y determinar el precio de los servicios públicos para cada ejercicio fiscal.
k) Mantener en coordinación de la Oficina de Rentas un padrón actualizado de los
contribuyentes morosos y ejecutar el corte o reposición del servicio.
l) Planificar, promover, coordinar y ejecutar en coordinación con otros órganos
campañas de concientización tributaria.
m) Panificar, coordinar y ejecutar el mantenimiento de la maquinaria, equipos y los pozos
de propiedad de la municipalidad, y dar conformidad de los mismos.
n) Promover, realizar y proponer al Jefe de División en coordinación con otros órganos
de la Municipalidad estudios técnicos y cotizaciones, a fin de determinar el costo del
mantenimiento y reparación de la maquinaria y los pozos de propiedad de la
municipalidad.
o) Llevar el registro actualizado y control de la maquinaria y equipos de la municipalidad.
p) Otras funciones que el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
LA DIVISION DE SERVICIOS SOCIALES
Art. 77º.- La División de Servicios Sociales, es el órgano de línea, responsable de
promover, programar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de los
servicios de Educación, Cultura, Juventud y Deportes; Registros Civiles; Participación
Vecinal y Seguridad Ciudadana; la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente;
Biblioteca Municipal, Asistenciado Social, Salud Comunal y el Programa Vaso de Leche.
Está a cargo de un Jefe de División quien depende de la Gerencia Municipal.
Art. 78º.- Son funciones y atribuciones de la División de Servicios Sociales:
a) Promover e impulsar el desarrollo humano sostenible en el ámbito local, propiciando el
desarrollo de comunidades educadoras.
b) Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y
cooperación entre los centros y los programas educativos del distrito.
c) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del
sistema educativo.
d) Dirigir la Ejecución de Programas y Proyectos de Carácter Social de la Municipal
Distrital.
e) Organizar centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el Distrito.
f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del
ambiente.
g) Promover la participación de la población organizada en acciones de control en la
prestación de los servicios públicos.
h) Promover, elaborar y ejecutar programas de prevención y mitigación de desastres
naturales a nivel vecinal, en coordinación con los organismos técnicos y con los
demás órganos integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil.
i) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y
limpieza y de conservación y mejora del ornato.
j) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinadas a adultos
mayores del Distrito.
k) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en
general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo
temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.
l) Dirigir, programar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del Registro de
Estado Civil a cargo de la Municipalidad.
m) Vigilar el registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas en el distrito de Laredo, así como
las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean
susceptibles de inscripción.
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n) Vigilar que los matrimonios civiles se celebren de acuerdo a ley.
o) Vigilar el otorgamiento de certificaciones de los actos inscritos en el Registro de
Estado Civil a cargo de la Municipalidad.
p) Coordinar acciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y realizar
los actos que este Organismo disponga.
q) Emitir opinión en los casos de apoyo para los centros educativos, culturales,
deportivos y otras organizaciones sociales de base.
r) Dirigir, programar coordinar, ejecutar y controlar todas las acciones en materia de
salud pública y saneamiento ambiental.
s) Proponer a la Alcaldía las políticas en los asuntos de su competencia.
t) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito.
u) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de la
jurisdicción.
v) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial de la
jurisdicción.
w) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la
protección y defensa de los derechos del niño y el adolescente, de las mujeres y otros
grupos ocupacionales en riesgo.
x) Programar, dirigir, ejecutar las acciones y actividades relacionadas al sistema de
atención alimentaría de la población materno infantil y escolar, de acuerdo a las
normas que rigen el Programa Vaso de Leche.
y) Formular estudios de diagnostico situacional dirigidos a identificar las necesidades de
asistencia y desarrollo social de la población.
z) Otras que le asigne la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Art. 79º.- La División de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones, tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
- Departamento de Registros Civi les.
- Departamento de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana.
- Departamento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente.
- Departamento de Biblioteca Municipal.
- Departamento de Asistenciado Social.
- Departamento Salud Comunal.
- Departamento del Programa Vaso de Leche.
Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Art. 80°.- El Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, esta a cargo de
un Jefe de Departamento quien depende del Jefe de la División de Servicios Sociales y
tiene como funciones y atribuciones:
a) Realizar actividades de carácter educativo en coordinación con entidades públicas y
privadas que cumplen funciones similares.
b) Fomentar la participación organizada de estudiantes y vecinos del distrito en
actividades de proyección social, artística, comunal, cívica, deportiva y recreativa.
c) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural dentro de la jurisdicción, y la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su
identificación, registro, control, conservación y restauración.
d) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la
identidad cultural de la población en su conjunto.
e) Dictaminar en asuntos relacionados con otorgamiento de licencias de espectáculos
públicos deportivas y no deportivas.
f) Velar por el mantenimiento de las losas deportivas y de las áreas destinadas al
deporte y la recreación.
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g) Proponer todo tipo de actividades y espectáculos culturales fomentando la creación de
grupos culturales folclóricos, musicales, de historia y arte.
h) Dirigir, programar, coordinar y ejecutar acciones de promoción de la organización y
participación vecinal en sus diferentes modalidades.
i) Promover la organización y participación de los jóvenes en diferentes actividades
educativas, sociales, recreacionales y culturales del distrito.
j) Promover la participación de la población organizada en acciones de control en la
prestación de los servicios públicos.
k) Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones educativas del distrito
actividades educativas, sociales y culturales.
l) Coordinar y apoyar las iniciativas en materia de obras comunales.
m) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con las instituciones competentes los
programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de
acuerdo con las características socioculturales de la localidad.
n) Velar por el buen uso de los ambientes y escenarios de la municipalidad.
o) Elaborar su Plan de trabajo con las actividades culturales, sociales y deportivas.
p) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal
o el Alcalde.
Departamento de Registros Civiles
Art. 81º.- El Departamento de Registros Civiles está a cargo de un Jefe de Departamento,
quien depende jerárquica y administrativamente del Jefe de la División de Servicios
Sociales, y funcionalmente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC. Tiene como atribuciones y funciones:
a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los Registros del
Estado Civil en concordancia con el Reglamento de Inscripciones en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-
PCM., y demás normas conexas.
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que
modifiquen el estado civil; así como, dar cumplimiento a las resoluciones judiciales o
administrativas.
c) Otorgar certificaciones de los actos inscritos en el Registro de Estado Civil.
d) Celebrar matrimonios de acuerdo a ley por delegación del señor Alcalde mediante
Resolución de Alcaldía.
e) Emitir resoluciones registrales por rectificación administrativa por omisión de error del
registrador civil de conformidad con el Decreto Supremo No. 015-98-PCM.DI008-
GO/003-RENIEC
f) Emitir resoluciones registrales de inscripción extemporánea de menores y mayores de
edad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Coordinar acciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y realizar
los actos que este organismo disponga.
h) Procesar las inscripciones que sean pertinentes por el merito de los títulos
presentados.
i) Denegar las inscripciones solicitadas cuyos títulos no aporten mérito para su
inscripción.
j) Calificar los títulos sustentatorios que se presenten para inscripción (Simples,
extemporáneo o reinscripciones) según la ley 26497.
k) Requerir los documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que
se considere indispensable para su mejor comprensión, interpretación o calificación.
l) Solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria para las inscripciones
dispuestas por mandato judicial.
m) Promover campañas y programas de inscripciones, matrimonios masivos,
regularizaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones de acuerdo a Ley.
n) Elaborar estadísticas e informativos referentes a la dinámica poblacional del distrito.
o) Informar periódicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC sobre las actividades ocurridas en la Oficina Registral.
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p) Otras que le corresponda conforme a Ley, y las que se le asigne el Jefe de la División
de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Departamento de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana
Art. 82 º.- El Departamento de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, está a
cargo de un Jefe de Departamento, quien depende del Jefe de la División de Servicios
Sociales, tiene como atribuciones y funciones:
a) Actuar como canalizador de Asesoría Técnica y Administrativa para las
Organizaciones Sociales con entidades especializadas en la materia.
b) Abrir el registro de Organizaciones Sociales y encargarse del reconocimiento y registro
de las mismas.
c) Convocar a la sociedad civil organizada a participar e talleres de capacitación, gestión,
estrategias participativas y alternativas.
d) Planificar, organizar, coordinar y supervisar la realización de las elecciones en las
juntas vecinales municipales.
e) Llevar la estadística de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, así
como de los actos que realicen con posterioridad a su registro.
f) Promover y buscar la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos
de la comunidad.
g) Llevar un control de los recursos obtenidos y utilizados por las Organizaciones
Sociales.
h) Informar los casos de Organizaciones Sociales al margen de la ley.
i) Otorgar la respectiva credencial a cada una de los miembros del órgano directivo de
las Organizaciones Sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales.
j) Apoyar con programas especiales de capacitación y asesoría a las Organizaciones
Sociales para que logren su Registro Municipal.
k) Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan
cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus
fines.
l) Organizar la participación de las juntas vecinales en la elaboración del presupuesto
participativo de la municipalidad.
m) Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan
cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus
fines.
n) Contribuir con el Departamento de Defensa Civil en las acciones necesarias para la
atención de poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.
o) Organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
p) Elaborar y proponer el Plan de Seguridad Ciudadana, así como organizar, coordinar,
controlar y ejecutar las diversas acciones preventivas y disuasivas.
q) Establecer mecanismos de coordinación y supervisión permanentes.
r) Controlar el buen funcionamiento del Centro de Control de Operaciones.
s) Coordinar con la Fiscalía de Prevención del Delito y Comisaría de la Jurisdicción y
DINANDRO PNP, para la ejecución de operativos.
t) Apoyar en materia de su competencia al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana,
Juntas Vecinales y Asociaciones acreditadas por la Municipalidad.
u) Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la
mejora continúa de los mismos.
v) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal
o el Alcalde.
Departamento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente
Art. 83º .- El Departamento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente está
encargado de la promoción, asistencia, protección y defensa de los derechos del niño y el
adolescente y, por extensión, los derechos de otros grupos poblacionales en riesgo, de
acuerdo al sistema de atención integral contemplado en la Ley.
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Está a cargo de un Jefe de Departamento, quien depende del Jefe de la División de
Servicios Sociales, tiene como atribuciones y funciones:
a) Planificar, programar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades
relacionadas a la promoción, protección y defensa de los derechos del niño y el
adolescente, de las mujeres y otros grupos ocupacionales en riesgo.
b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares brindándoles orientación
multidisciplinaria, efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres e hijos, colocación
familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
c) Realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por
violencia familiar, estableciendo normas de comportamiento, alimentos, colocación
familiar y régimen de visitas siempre que no exista un proceso judicial.
d) Recepcionar, coordinar y tramitar las denuncias de abuso contra la mujer, ejerciendo
la defensa dentro de los alcances legales.
e) Resolver materias administrativas de inscripción extemporánea de nacimiento,
matrícula oportuna y atención médica.
f) Brindar asesoramiento legal a las personas de bajos recursos económicos.
g) Brindar atención sicológica, principalmente niños, adolescentes y mujeres que
soliciten los servicios de la DEMUNA.
h) Promover el reconocimiento voluntario de paternidad.
i) Promover programas de atención y de capacitación en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan.
j) Apoyar las acciones administrativas de tramitación, ingreso y egreso de los niños y
adolescentes y/o de las instituciones dedicadas a su protección.
k) Brindar atención y asesoramiento multidisciplinario y presentar denuncia ante las
autoridades competentes, por faltas y delitos cometidos en agravio de niños y
adolescentes y mujeres desprotegidas.
l) Intervenir cuando los derechos del Niño y del Adolescente se encuentren en conflicto
para hacer prevalecer su interés superior.
m) Promover y organizar cunas, guarderías infantiles, establecimientos de protección
para niños o adolescentes; así como, para los ancianos y mujeres maltratados
n) Elaborar registros estadísticos de atención en casos relacionados con los niños,
adolescentes y familias.
o) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia
Municipal o el Alcalde.
Departamento de Biblioteca Municipal
Art. 84º.- El Departamento de Biblioteca Municipal, está a cargo de un Jefe de
Departamento, quien depende del Jefe de la División de Servicios Sociales, tiene como
atribuciones y funciones:
a) Programar y ejecutar diversos aspectos del procesamiento técnico del material de
bibliográfico y documental.
b) Absolver consultas bibliográficas que requieren investigación especial y elaborar
bibliografías breves en temas diversos.
c) Participar en la elaboración de políticas sobre bibliotecología.
d) Propiciar el intercambio de publicaciones con organismos nacionales e
internacionales.
e) Proponer normas y directivas que tiendan a regular el patrimonio bibliográfico y
mejorar el funcionamiento de la biblioteca.
f) Controlar la clasificación y codificación del material bibliográfico y documental de
acuerdo a sistemas o métodos científicos.
g) Propiciar campañas de utilización de bibliotecas.
h) Promover la implementación de la Biblioteca Municipal con material bibliográfico.
i) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal
o el Alcalde.
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Departamento de Asistenciado Social
Art. 85º.- El Departamento de Asistenciado Social, está a cargo de un Jefe de
Departamento, quien depende del Jefe de la División de Servicios Sociales, tiene como
atribuciones y funciones:
a) Formular y ejecutar estudios de diagnostico situacional dirigidos a identificar las
necesidades de asistencia y desarrollo social de la población.
b) Ejecutar y supervisar que las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, orientado a que la asistencia social se torne productiva para la Región,
con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y
vulnerabilidad, en concordancia con la política general de gobierno nacional, los
planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales.
c) Proponer, formular, supervisar y coordinar con los Gobiernos Locales las políticas
sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y
desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de
oportunidades con equidad de género, promover una cultura de paz y el
fortalecimiento de la economía local.
d) Formular la elaboración de programas de desarrollo e inversión social en sus diversas
modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base
involucradas.
e) Proponer, formular y ejecutar proyectos, actividades y acciones de asistencia social
productiva, desarrollo social, promoción social, igualdad de oportunidades, cultura de
paz y equidad social y otras de lucha contra la pobreza.
f) Proponer líneas de actividades y proyectos, mantener un banco de estudios de
actividades de gestión social en sus diferentes niveles para promover y coordinar la
participación del sector público, privado y sociedad civil en su ejecución.
g) Ejecutar acciones promoviendo la educación e información y comunicación como
estrategias que permitan propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de
vida saludables y prácticos orientados a la solución de los problemas de población.
h) Proponer, formular, ejecutar, supervisar, coordinar acciones para el fortalecimiento de
las organizaciones sociales de base, como parte de las estrategias de lucha contra la
pobreza.
i) Dirigir y desarrollar supervisión, monitoreo, control y evaluación de las políticas,
planes, programas, proyectos, actividades y acciones ejecutadas correspondiente al
sistema de Desarrollo Social, en concordancia con la normatividad vigente.
j) Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación
de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de
oportunidades y el desarrollo de personas con discapacidad.
k) Formular, proponer, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y administrar políticas
regionales y acciones concretas en materia de prevención, atención e integración
educativa, económica, laboral, cultural, recreacionales, que contribuyan a la inclusión
social de las personas con discapacidad.
l) Ejecutar acciones para promover el respeto, la dignidad y el ejercicio de los derechos
humanos de las personas con discapacidad, así como su proceso asociativo como
agentes protagónicos de su integración y participación plena en la vida social y el
desarrollo regional.
m) Organizar, planificar y promover programas asistenciales para los trabajadores de la
municipalidad.
n) Llevar el Registro de los trabajadores obreros y empleados asegurados de la
municipalidad.
o) Verificar, comprobar e informar a solicitud de parte o de oficio las situaciones de
extrema pobreza y apoyo a organizaciones sociales o personas del distrito.
p) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal
o el Alcalde.
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Departamento de Salud Comunal
Art. 86º.- El Departamento de Salud Comunal, está a cargo de un Jefe de Departamento,
quien depende del Jefe de la División de Servicios Sociales, tiene como atribuciones y
funciones:
a) Realizar campañas de defensa de la salud colectiva a través del control de calidad de
alimentos y agua para consumo humano.
b) Propiciar y participar en programas de mejoramiento de la calidad de los suelos y
aguas (potable, piscinas, tanques, cisternas, etc.) con instituciones afines.
c) Proponer la reubicación de industrias que contaminen la zona urbana.
d) Realizar campañas educativas referentes a la protección y conservación del medio
ambiente.
e) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros
lugares públicos locales.
f) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
g) Expedir carnés de sanidad.
h) Otras que le asigne el Jefe de la División de Servicios Sociales, la Gerencia Municipal
o el Alcalde.
Sección Oficina Municipal de Atención a la Personas con Discapacidad (OMAPED)
Art. 87º.- La Sección de la OMAPED, está a cargo de un Jefe de Sección, quien depende
del Jefe de Departamento de Salud Comunal, tiene como atribuciones y funciones:
a) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las
personas con discapacidad.
b) Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y otras
disposiciones legales en favor de las personas con discapacidad. Asimismo, velar por
el cumplimiento de estas leyes y dispositivos.
c) Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con las
municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las personas con
discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado permanentemente.
d) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la
municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.),
ofreciéndoles acceso a la comunidad.
e) Coordinar con las diferentes divisiones que integran las municipalidades a fin de dar
un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de
accesibilidad.
f) Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores
respectivos para su posible solución.
g) Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses
comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo.
h) Otras que le asigne el Jefe de Departamento, el Jefe de la División de Servicios
Sociales, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Sección de la Tercera Edad
Art. 88º.- La Sección de la Tercera Edad, está a cargo de un Jefe de Sección, quien
depende del Jefe de Departamento de Salud Comunal, tiene como atribuciones y
funciones:
a) Generar acciones concertadas para la defensa y respeto de derechos de las personas
adultas mayores.
b) Generar una cultura de defensa, promoción y respeto de derechos por las personas
de la tercera edad.
c) Brindar Información y asesoría respecto a la defensa y promoción de sus derechos.
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d) Consolidar la integración social de la población adulta mayor a través de actividades
socio-recreativas y culturales, así como su participación en el proceso de desarrollo de
laredo.
e) Ejecutar acciones concertadas para fortalecer su salud preventiva, autocuidado,
acceso a los servicios de salud.
f) Gestionar y canalizar el apoyo de diferentes instituciones públicas y privadas en favor
de nuestros vecinos adultos mayores.
g) Promover la realización de actividades productivas y el autodesarrollo de las personas
adultas mayores.
h) Otras que le asigne el Jefe de Departamento, el Jefe de la División de Servicios
Sociales, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
Programa Vaso de Leche
Art. 89º.- El Programa del Vaso de Leche, es el Departamento encargado de planificar,
dirigir, programar, controlar y ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la
atención alimentaría de la población beneficiaria de acuerdo a la ley de Creación del
Programa Vaso de Leche N° 24059.
Está a cargo de un Jefe del Programa, quien depende del Jefe de la División de Servi cios
Sociales o del Gerente Municipal.
Art. 90º.- Son funciones y atribuciones del Programa del Vaso de Leche:
a) Planificar, programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones y actividades
relacionadas al sistema de atención alimentaría de la población materno infantil y
escolar, de acuerdo a las normas que rigen el Programa Vaso de Leche.
b) Promover la capacitación y el auto-sostenimiento de la comunidad organizada
mediante la formación de talleres ocupacionales, micro y pequeñas empresas.
c) Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el financiamiento de
programas alimentarios, mediante convenios con organismos nacionales e
internacionales.
d) Coordinar con los organismos públicos y privados que desarrollen actividades
similares.
e) Mantener actualizado el padrón de beneficiarios del Programa Vaso de Leche.
f) Disponer la distribución de recursos de acuerdo a los padrones de los beneficiarios
existentes.
g) Supervisar la distribución y preparación de los alimentos que se distribuyan en los
diferentes comités del Programa de Vaso de Leche.
h) Reportar información a los Órganos de Control y demás dependencias que
corresponda, en los plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen.
i) Otras que le asigne el Jefe de División, la Gerencia Municipal o el Alcalde.
LA DIVISION DE DESARROLLO ECONOMICO
Art. 91º.- La División de Desarrollo Económico, es el órgano de línea, responsable de
promover y promocionar el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la
actividad empresarial local, con criterio de justicia social en el distrito de Laredo.
Está a cargo de un Jefe de División quien depende de la Gerencia Municipal.
Son funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Económico:
a) Promover políticas normativas y la creación de condiciones económicas, sociales y
culturales que mejoren la cooperación y competitividad local, las oportunidades de
empleo e ingresos de la población del distrito, facilitando el desarrollo de capacidades
de la gente y el impulso de acciones concertadas que refuercen los vínculos de
identidad, pertenencia, confianza e inversión productiva.
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b) Formular, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico
sostenible del distrito (Plan de Desarrollo Económico Local Concertado) y un Plan
Operativo Anual de la División, implementándose en función de los recursos
disponibles y de las necesidades de la actividad productiva y empresarial de su
jurisdicción, a través de un proceso participativo.
c) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el desarrollo económico
derivadas de la Ley Orgánica de Municipalidades y/o de cualquier otro dispositivo
legal.
d) Proponer, formular, ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos para el
desarrollo del sector: agropecuario, industrial, educativo, de servicios, comercial,
turístico, entre otras actividades productivas a través de instituciones especializadas
en el desarrollo de proyectos productivos.
e) Proponer al Concejo Municipal, anualmente, un porcentaje del presupuesto
participativo destinado al Fondo de Inversión para el desarrollo económico local como
estímulo a la inversión privada.
f) Organizar, en coordinación con el gobierno regional, Municipalidad Provincial de
Trujillo, y Municipalidades distritales vecinas, instancias de coordinación para
promover el desarrollo económico local sostenible aprovechando las ventajas
comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodieversidad.
g) Promover la competitividad económica de las MYPES mediante la organización de los
actores, la planificación participativa; la ampliación y mejora de los servicios
empresariales y de desarrollo de capacidades.
h) Efectuar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas
empresas de nuestra jurisdicción con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa.
i) Elaborar y mantener actualizado un registro estadístico de las unidades económicas
ubicadas en el distrito, con la finalidad de tener información confiable y puntual para
una mejor toma de decisiones.
j) Promover e impulsar el fomento de programas de generación de empleo y articulación
laboral, con jóvenes y mujeres en los ámbitos rural y urbano.
k) Otras que le asigne el Gerente Municipal o el Alcalde.
Artículo 92º.- La División de Desarrollo Económico para el cumplimiento de sus objetivos
y funciones, tiene la estructura orgánica interna siguiente:
- Departamento de Desarrollo Agropecuario, Promoción del Empleo, MYPES y
Turismo
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Departamento de Desarrollo Agropecuario, Promoción del Empleo, MYPES y
Turismo
Artículo 93º.- Es el órgano de asesoramiento, responsable de promover, programar,
dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades económicas
empresariales y de promoción empresarial y de turismo; así como captar y administrar el
capital destinado a promocionar la actividad empresarial del distrito, tanto de fondos
nacionales como los provenientes de la cooperación técnica internacional.
Está a cargo de un Jefe de Departamento, quien depende del Jefe de la División de
Desarrollo Económico. Tiene como atribuciones y funciones:
En la parte Agropecuaria, Promoción del Empleo, y MYPES:
a) Programar, coordinar y monitorear acciones orientadas a promover las actividades
económicas agropecuarias.
b) Promover el desarrollo de la micro y pequeña empresa a través de programas de
capacitación, asistencia técnica y asesoría paras empresas del sector agrícola e
industrial.
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c) Realizar acciones orientadas a obtener transferencias de tecnología y conocimientos a
nivel local, nacional e internacional mediante visitas o pasantías a experiencias
exitosas en desarrollo económico.
d) Promover acciones orientadas a obtener financiamiento de fuentes cooperantes para
proyectos productivos locales.
e) Promover la organización de los agricultores del distrito.
f) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia.
g) Elaborar el registro de las MYPES urbanas y rurales, y de organizaciones y
asociaciones del distrito.
h) Promover la asociatividad de las MYPES urbanas y rurales del distrito, en torno a
oportunidades de negocios conjuntos a través de un servicio de articulación
empresarial para mejorar su competitividad y acceso a mercados.
i) Propiciar la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas que
favorezcan el desarrollo económico del distrito.
j) Fomentar y promover la creación de redes empresariales.
k) Identificar y promover iniciativas de emprendimiento de negocios
l) Otras que le asigne el Jefe de la División de Desarrollo Económico, la Gerencia
Municipal o el Alcalde.
En la parte de Turismo:
a) Fomentar la conciencia turística local
b) Participar y organizar eventos de naturaleza turística en aspectos relacionados con el
folclor, artesanía y organización de ferias, o representar a la Municipalidad en los
mismos.
c) Ejecutar inspecciones a prestadores de servicios turísticos en coordinación con el
área de fiscalización tributaria.
d) Programar, coordinar y monitorear actividades de espectáculos turísticos.
e) Evaluar y calificar planes y proyectos de corte turístico.
f) Fomentar y promover la organización de redes artesanales.
g) Supervisar la formulación de normas y procedimientos relacionados al área de su
competencia.
h) Coordinar y promover la ejecución de planes de acción turística con organismos
públicos y privados.
i) Promover el desarrollo de flujos turísticos.
j) Coordinar con organismos públicos y privados en aspectos relacionados al desarrollo
turístico distrital.
k) Recopilar y analizar datos estadísticos sobre el patrimonio turístico del distrito.
l) Elaborar y supervisar los cronogramas de programación turística del distrito.
m) Realizar y efectuar estudios de investigación de desarrollo turístico en el distrito.
n) Coordinar con organismos públicos y privados sobre programas de infraestructura
turística del distrito.
o) Propiciar la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas que
favorezcan el desarrollo del turismo en el distrito.
p) Otras que le asigne el Jefe de la División de Desarrollo Económico, la Gerencia
Municipal o el Alcalde
TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Art. 94º.- El Alcalde en su condición de representante de la Municipalidad Distrital de
Laredo, dirige y conduce las relaciones interinstitucionales con el sector público y privado,
se mantendrán coordinaciones para una adecuada delimitación de competencias y
complementación de acciones con el sector público, se promoverá relaciones de
coordinación y concertación en los aspectos de desarrollo y de promoción de inversiones.
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TITULO V
DEL REGIMEN LABORAL
Art. 95º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Laredo, se sujetan
al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a Ley.
Los obreros que prestan sus servicios a la municipalidad Distrital de Laredo, son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los
derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Art. 96º.- El Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Laredo, está constituido por los
bienes y rentas que la Ley señala.
El patrimonio se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de
ley.
Los bienes de dominio público de la Municipalidad Distrital de Laredo son inalienables e
imprescriptibles.
Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento público.
Art. 97º.- La Municipalidad Distrital de Laredo, dispone de los siguientes recursos
financieros:
a) Ingresos propios provenientes de:
- Impuestos, contribuciones arbitrios, tasas, derechos, licencias, multas y rentas de la
propiedad que señale la Ley.
- Los ingresos provenientes de sus bienes y de los servicios públicos que brinda.
b) Transferencias que recibe del Tesoro Público por el Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN), Vaso de Leche y otros establecidos por Ley.
c) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
d) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los alvéolos
y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
e) Recursos provenientes de terceros vía convenio para la ejecución de programas y
proyectos.
f) Recursos provenientes de préstamos de Organismos nacionales y/o internacionales.
g) Donaciones y legados de dinero, bienes de capital, bienes corrientes y servicios.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Laredo, forma parte
del presente reglamento.
SEGUNDA.- Son funciones y atribuciones comunes a la Gerencia Municipal y a las demás
Oficinas y Divisiones de la Municipalidad:
a) Proponer a la Alcaldía las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los
servicios y dependencias a su cargo.
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan la prestación de servicios
municipales.
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c) Formular y proponer a la Alcaldía, la política institucional en asuntos específicos del
área de su competencia, y una vez aprobada, dirigir su ejecución.
d) Representar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con las funciones de su
competencia.
e) Proporcionar información sobre asuntos de su competencia, a otras dependencias de
la Municipalidad para facilitar las coordinaciones y la ejecución de sus actividades.
f) Proponer al Concejo Municipal y a la Alcaldía, proyectos de normas municipales para
viabilizar la implementación y atención de los servicios a su cargo.
g) Orientar la participación de los vecinos en el control de los servicios municipales.
h) Proponer la creación, modificación y supresión de derechos para la prestación de los
servicios municipales de las áreas a su cargo.
i) Cumplir con lo que dispone la ley de acceso a la información.
j) Cumplir con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA de la Municipalidad.
TERCERA.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá las materias que resolverá en primera
instancia la Gerencia Municipal.
CUARTA.- Los Órganos Desconcentrado de la Municipalidad Distrital de Laredo,
mantienen relaciones de coordinación con todas las Oficinas, Áreas, Divisiones,
Departamentos y Secciones de la Municipalidad.
QUINTA.- Por Ordenanza Municipal se aprobará el respectivo Manual de Organización y
Funciones (MOF) hasta el nivel de cargo; el Cuadro para Asignación de Personal (CAP);
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Presupuesto Nominativo de Personal
(PNP).
SEXTA.- Los cargos de Gerente Municipal, Jefe de Oficina, Jefe División, Jefe de
Departamento y de Sección, son cargos de confianza y los designa el Alcalde, excepto
los casos que prescribe la ley.
SETIMA.- Autorizar al Alcalde, la aplicación e implementación del presente Reglamento de
Organización y Funciones de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal de la
Municipalidad.
OCTAVA.- Derogar toda disposición Municipal que se oponga al presente Reglamento o
limite su aplicación.
NOVENA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al
día siguiente de su emisión conforme a ley.
Laredo, Septiembre de 2007.

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